SAP Tarragona 820/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2005:1364
Número de Recurso910/2005
Número de Resolución820/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.:

En la ciudad de Tarragona, cuatro de octubre de dos mil cinco.

Ha sido tramitado ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Gilabert-Padreny i Ornosa actuando en defensa de Alexander , contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona en Juicio de Faltas nº 130/05 .

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en torno a las 16,30 horas del día 16 de Marzo de 2005 Alexander e Gema fueron a buscar a su nieta al colegio Mestral de la Avenida de la Generalitat de Vilaseca, encontrándose allí con la madre de la menor, Marta , quien comenzó a hacer fotos a Alexander y a Gema . Alexander , presa de gran excitación por tal hecho, comenzó a decirle a Marta que era una "desgraciada" e "hija de puta" y que no tenía vergüenza, que no era tan blando como su hijo, que la iba a hundir y que le iba a quitar a la niña, expresiones que pronunció en presencia de varias personas a la salida del centro educativo".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Alexander como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, descrita y penada en el art. 620.2 del Código Penal y como autor de una falta de injurias, penada en el mismo artículo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo al denunciado la pena de multa de catorce días a razón de seis euros de cuota diaria por cada una de las faltas. El impago de las multas determinará la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil el denunciado indemnizará a Marta en la suma de cientocincuenta euros (150 euros) por los daños morales producidos.

Asimismo debo absolver y absuelvo a Gema y a Marta de las faltas que se les imputaban en este proceso.

Se imponen un tercio de las costas al denunciado condenado declarando los dos tercios restantes de oficio".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por Alexander , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por término de diez días a las restantes partes personadas para que presentasen escritos de impugnación o adhesión fue impugnado por Marta y por el Ministerio Fiscal, tras lo cual, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia y una vez incoado el correspondiente Rollo y designado el Magistrado-Ponente, quedaron los autos sobre la mesa del mismo para resolver.

HECHOS PROBADOS

Único: Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La parte recurrente impugna la decisión de instancia en atención a un triple motivo. Por un lado, impugna el juicio de tipicidad pues los hechos que se declaran probados carecen de entidad penal para constituir la infracción por la que el Sr. Alexander ha sido condenado. La propia actitud de la denunciante, realizando fotos a los denunciados propició la reacción ofensiva de éstos, cuyo contexto le priva de toda significación penal.

El segundo motivo, denuncia la infracción del principio acusatorio pues nada se especifica sobre amenaza sobre el contexto y la dimensión amenazante de la expresión que se afirma proferida por el denunciado, que tampoco fue objeto de acusación.

Como tercer motivo, se impugna la fijación de la cantidad de 150 euros por daño moral que califica carente de toda causa resarcitionis.

El Ministerio Fiscal, y la acusación particular, impugnan el recurso por considerar que la sentencia de instancia se basa en una razonable valoración del resultado que arroja el cuadro probatorio que permite acreditar, por un lado, la...

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