SAP Tarragona 761/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA PAZ PLAZA LOPEZ
ECLIES:APT:2005:1372
Número de Recurso1229/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución761/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Don Rafael Albiac Guiu

MAGISTRADOS

Don Javier Hernández García

Doña Mª Paz Plaza López

En Tarragona, a siete de septiembre de 2005

Visto ante esta Sección 2ª el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gabriel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Tarragona de fecha cinco de julio de 2005, en procedimiento de enjuiciamiento rápido nº 82/05 seguido por un DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y UN DELITO DE AMENAZAS, siendo parte el Ministerio Fiscal y en atención a los siguientes,

Ha sido Ponente Doña Mª Paz Plaza López.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y:

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Dolores y Gabriel mantuvieron relación de pareja durante el período de tiempo de una semana, conviviendo ambos durante dos días, en el domicilio de ella sito en la localidad de Constantí, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 .

En hora no determinada de la tarde, entre las 17:00 y las 19:00 horas, del día 22 de junio de 2005, Gabriel acudió al domicilio de Dolores , abriéndole ella la puerta. Entonces, él le agarró a ella del cuello,conduciéndole hasta la habitación del hijo de Dolores , donde le pegó con la mano abierta dos golpes en la cara tirándola al suelo. Entonces, él acudió a la cocina, cogió un cuchillo, se lo acercó a ella al cuello, y le dijo que "si no eres para mí, no eres para nadie; si me denuncias, te tengo que abrir de arriba abajo". Del mismo modo, le tapaba la boca con la mano para que ella no pudiera gritar o pedir auxilio. Seguidamente, llamó a la puerta Íñigo , hijo de Dolores . Gabriel abrió la puerta y se sentaron los tres en el sofá del salón de la casa, manteniendo él el cuchillo y colocándolo en el cuello de Dolores , quien lloraba continuamente, y en presencia del menor. Finalmente, Gabriel accedió a llevar a Dolores a un Centro Médico.

Dolores fue asistida en el Equip d'Atenció Primària del Institud Català de Salut, donde acuddió a las 21:18 horas del día 22 de junio de 2005, donde se le apreciaron contusiones y erosiones en las siguientes localizaciones: región frototemporal izquierda; región periorbitaria y arco cigomático izquierdo; región frontal derecha; región supralabial derecha; zona lateral izquierda cuello; pabellón auricular izquierdo; brazo derecho; rodilla izquierda.

Según el Informe Médico Forense de sanidad de fecha 31-05-05, Dolores , al ser examinada, presenta erosiones diversas en la cara, hematoma suborbitario izquierdo y hematoma en pabellón auricular izquierdo. Así mismo presenta eritema cervical izquierdo, equimosis en cara interna del brazo izquierdo y eritema en cara interna de brazo derecho. Refiere dolor de espalda, en región tocaro-abdominal y en raíz nasal. Indicando que las lesiones tardarán en curar aproximadamente ocho días, salvo complicaciones, provocando tres días de incapacidad. Añadiendo que las mismas han precisado de una primera asistencia facultativa, sin que se prevean secuelas."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"1º) Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar de los artículos 153.1 y 2 del Código Penal a la pena de prisión de un año con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el plazo de dos años; y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Dolores en la suma de cuatrocientos euros (400 euros);

  1. ) Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor de un delito de amenazas del artículo 169.2º del Código Penal a la pena de prisión de un año y tres meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

  2. ) Que debo imponer e impongo a Gabriel la prohibición de aproximación a Dolores en un radio de quinientos metros durante el plazo de tres años.

  3. ) Que debo imponer e impongo a Gabriel la prohibición de comunicarse con Dolores por cualquier medio durante el plazo de tres años.

  4. ) Que debo condenar y condeno a Gabriel al pago de todas las costas causadas en el presente procedimiento.

Procede mantener al acusado Gabriel en situación de prisión provisional."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Gabriel , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opone al mismo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Expone el recurrente varios motivos como objeto de impugnación de la sentencia de instancia. En primer lugar, considera que el Juzgador ha errado en la valoración de la prueba en el punto de partida, esto es, sobre el presupuesto fáctico del tipo penal previsto en el artículo 153 del Código Penal alno existir relación análoga de afectividad en los términos por éste exigido, y ello en la medida en que, tras conocerse las partes, mantuvieron lo que comúnmente se denomina un "rollo", relaciones sexuales y una noche juntos, relación que en modo alguno llegó a consolidarse, sin que, de hecho, el Sr. Gabriel , llegara a trasladar algún objeto personal al domicilio de la Sra. Dolores . En definitiva, alega, escasamente se conocían, sin existir una intensidad o continuidad suficiente como para considerar, que, en esencia, la relación es análoga a la matrimonial o con proyecto de futuro. De otro lado, si la protección que busca el invocado precepto es la paz familiar, difícilmente puede verse este bien jurídico vulnerado en el supuesto enjuiciado, máxime cuando fue la propia denunciante quien inició la agresión que fue respondida por el acusado.

En segundo lugar, considera que la sentencia es producto de una errónea valoración de la prueba en orden a la fijación de la secuencia de hechos y culpabilidad del acusado, siendo absurdo pensar que el Sr. Gabriel reconociera prácticamente todo aquello que se le imputaba y, sin embargo, el Juzgador, no de crédito respecto de los no admitidos. Así, si asumió haber golpeado a la Sra. Dolores y haberle amenazado, es absurdo que no se de credibilidad cuando afirmó que al coger el cuchillo solamente se amenazó él mismo y que los hechos nunca ocurrieron en presencia del menor de edad.

En tercer lugar considera infringido el principio "non bis in idem" al aplicar simultáneamente el artículo 153.1 y 2 del Código Penal y el artículo 169.2 del mismo texto legal . Muestra además su disconformidad, además, por la no aplicación de las circunstancias de atenuación previstas en el artículo 21 del C.P números 3 (arrebato u obcecación) y 5 (reparación del daño causado).

Por último, disiente de la indemnización fijada en la sentencia al partir de la procedencia de la libre absolución del acusado, así como de la condena en costas, amén de ser beneficiario del derecho a la justicia gratuita.

En conclusión, como pretensión principal interesa la revocación de la sentencia, interesando la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables; subsidiariamente, se apliquen las atenuantes de los artículos 21. 3 y 21.5 como muy cualificadas, imponiéndose la pena inferior en dos grados respecto de la prevista en los delitos imputados; y, en todo caso, se aplique la atenuante prevista en el artículo 21.5 del C.P como muy cualificada.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso oponiéndose a los alegatos de la parte apelante en defensa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Comentario al Artículo 153 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte Especial. Tomo II. Volumen I Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Delitos y sus penas De las lesiones
    • 21 September 2009
    ...En igual sentido SAP ASTURIAS, sección 3, 23/01/2006; SAP ÁVILA, sección 1, 20/12/2005; SAP HUELVA, sección 1, 25/11/2005; SAP TARRAGONA, sección 2, 07/09/2005; SAP VIZCAYA, sección 2, 14/07/2005 y SSAP BARCELONA, sección 2, 02/04/2004 y Concluyendo, entendemos que el concepto jurídico "rel......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR