SAP Tarragona 84/2006, 17 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA SARA UCEDA SALES |
ECLI | ES:APT:2006:214 |
Número de Recurso | 1462/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 84/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Tarragona, a 17 de febrero de 2006
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Santiago , Procurador Sr. Vidal y Letrado Sr. Agustench Isern contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus con fecha 16 de septiembre de 2005 en el procedimiento abreviado seguido por delito de lesiones en el ámbito familiar en el que figura como acusado el recurrente, como Acusación Particular Dª Antonia , con intervención del Ministerio fiscal y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.
Aceptando los de la sentencia recurrida y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que Santiago , mayor de edad y sin antecedentes penales, unido sentimentalmente a Antonia , teniendo un hijo en común, sobre las 15.00 horas del día 16 de agosto de 2005 hallándose en el domicilio común, se produjo una discusión con insultos mutuos y tras arrojar Antonia un trozo de pan al acusado, éste se dirigió a Antonia propinándole un puñetazo en la parte izquierda del rostro cayéndose al suelo y golpeándose en los codos, como consecuencia Antonia tuvo contusión en zona parietofrontal izquierda, en codo izquierdo, requiriendo tan solo una primera asistencia médica, tardando 3 días no impeditivos en curar, no reclamando la perjudicada indemnización que pudiera corresponderle por los mismos."
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Santiago , como autor responsable de un DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1º del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas a la Penal de 35 días de trabajo en beneficio de la comunidad, condicionado a que el acusado preste su consentimiento en aplicación del artículo 49 del Código Penal , en caso contrario se impondrá la pena de 6 meses y 1 día de prisión. En ambos supuestos procede la imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 2 años, y de prohibición de aproximarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera frecuentado a menos de 500 metros del lugar donde se halle durante un año y seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el abono de las costas procesales."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes: Con fecha 17 de agosto del año 2005, Antonia , presentó denuncia contra su compañero sentimental, Santiago , por haberla agredido el día anterior en el domicilio familiar.
La primero que se plantea en el recurso de apelación interpuesto es determinar si la declaración prestada en instrucción por la Sra. Antonia , compañera sentimental del acusado con la que convive y tiene un hijo en común, constituye prueba inconstitucionalmente obtenida por el hecho de no haber sido advertida de la dispensa legal de su obligación de declarar prevista en el artículo 416 de la L.E.Criminal .
Dicha cuestión ya fue objeto de resolución por esta Sala en sentencia de 28...
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