SAP Tarragona 406/1998, 2 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
Número de Recurso707/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/1998
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA N° 406

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER ALBAR GARCÍA

MAGISTRADOS

D AGUSTÍN VIGO MORANCHO

Dª MARIA ANGELES GARCÍA MEDINA

En Tarragona a dos de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por REGAL INSURANCE CLUB, el Ayuntamiento de Valls y Control Tráfico representado en la instancia por el Procurador Sr. Moreno y Sr. Sole respectivamente y defendida por el Letrado Sr. Casas, Sr. Martí Olle contra la sentencia dictada por el Jugado de Primera Instancia n° Uno de Valls el 13 de Noviembre de 1.997, en autos de Juicio verbal núm. 334/96 en los que figura como demandantes REGAL INSURANCE CLUB y D. Felipe y como demandados el Ayuntamiento de Valls, FIACT MUTUA DE SEGUROS y CONTROL TRAFICO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno Soler en nombre y representación de Legal Insurance Club, debo condenar y condeno a los demandados Ayuntamiento de Valla y la entidad "Control Tráfico, S.A." a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 885.487,- pesetas, más losintereses legales correspondientes, establecido en el art. 921 L.E.Civ ., asimismo debo absolver y absuelvo a la entidad Fiatc Mutua de Seguros, imponiendo las costas causadas a la parte actora, sin hacer pronunciamiento en cuanto al resto."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por REGAL INSURANCE CLUB, el Ayuntamiento de Valls y Control Tráfico en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas de los recursos presentados para que formulasen adhesión o impugnación a los mismos, se presentaron escritos según consta en las actuaciones.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación tanto por la parte actora, REGAL INSURANCE CLUB, -pues si bien el escrito de interposición del recurso se encabeza por el Procurador Sr. Moreno en nombre y representación de Regal Insurance Club y de D. Felipe , debe recordarse que aún cuando la demanda fue interpuesta por ambos, el Sr. Felipe desistió de la acción ejercitada, dictándose auto con fecha 11-7-97 en el que se le tuvo por desistido (fl. 137)-, como por los codemandados el Ayuntamiento de Valls y Control Tráfico S.A., y examinados los motivos de impugnación en los que los recurrentes fundamentan su pretensión revocatoria, dado que la cuestión primera a resolver en esta alzada se centra en determinar la presencia o no de relación de causalidad entre la conducta de los apelantes y el evento dañoso, debe tenerse en cuenta como antecedente previo y del que ha de partirse por el mecanismo del llamado "efecto reflejo de la cosa juzgada" en cuanto a su proyección al actual pleito, que con fecha 9-7-98 por este mismo Tribunal se dictó sentencia firme, que obra unida por testimonio, en el Rollo de Apelación núm. 548/97, dimanante de los autos de juicio de cognición núm. 329/96 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Valls instados por D. Felipe contra Control Tráfico y Catalana Occidente, en la que tras indicar en el Fdo. Jdo. 1º que "Del contenido de estas testificales y del informe de la Policía Local se deduce que en el momento en que se produjo el accidente el vehículo Audi-4 circulaba por una vía con carril preferente, en cuanto que constituye el lugar de circulación de la carretera T-2000, sin que funcionara el semáforo que existía en el cruce con la C/Basters de la ciudad de Valls; que, por otro lado, el acceso de esta última calle a la carretera T-2400 estaba señalizado con un semáforo, que se encontraba en fase verde, razón por la cual tanto el Audi-4 como el camión Scania continuaran circulando, ya que el primero circulaba por una vía claramente de carácter preferente, mientras que el segundo tenla el semáforo en verde", se concluye que "debe entenderse claramente probado el nexo causal entre el mal funcionamiento de los semáforos y la colisión de ambos vehículos, y como quiera que la responsabilidad de su cuidado está atribuida a la empresa Control Tráfico, asegurada en la Cía. Catalana Occidente, dicha empresa es la responsable de los daños producidos, ya que a ella le incumbía adoptar las medidas de vigilancia, prevención y cuidado del grupo semafórido, incumpliendo dichas medidas (culpa in omittendo) el día y hora en que se produjo el accidente".

A tal respecto, conviene recordar como señala la S.T.S. de 21-3-96 "que la cosa juzgada material produce dos clases de efectos: uno negativo o preclusivo y que hay que referir a que impide plantear un nuevo proceso sobre el asunto ya resuelto, y otro positivo (vinculante o prejudicial), que opera en el sentido de no poder decidirse en proceso ulterior un tema o punto litigioso de manera distinta o contraria a como ya ha sido resuelta por sentencia firme en pleito precedente, con lo que cabe en otra contienda- apreciar cosa juzgada para que sirva de base o punto de partida a la correspondiente sentencia ( S.S.T.S. 23-3-90 y 12-12-94 ). Es decir, que mediante este efecto se crea una premisa que vincula a lo que se resuelva en la resolución judicial de futuro, al desplegar su eficacia en el juicio siguiente". De forma que la cuestión planteada debe resolverse respetando lo ya...

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