SAP Tarragona, 28 de Junio de 1999

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
Número de Recurso582/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA Nº.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª.Mª ANGELES GAXCIA MEDINA

Dª.Mª EUGENIA BODAS DAGA

En Tarragona a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Aluminios Duca S.L. representado por el Procurador D. Jose Mª Escoda Pastor y defendido por el Letrado

D. Joaquín Gasulla contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Gandesa en fecha 8 de julio de 1.998 , en autos de Juicio ejecutivo en los que figura como demandante DIRECCION000 . y como demandada ALUMINIOS DUCA S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

A C E P T A N D O los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo mandar y mando SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a ALUMINIOS DUCA, S.L., y con su producto entero y cumplido pago a la actora de las responsabilidades por las que se despachó ejecución, por la cantidad de UN MILLON DE PESETAS (Ptas

1.000.000), importe del principal; más los intereses y pago de costas a las cuales debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada."SEGUNDO. - Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día reseñado en las actuaciones, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se funda en considerar que no puede admitirse la eficacia ejecutiva de la letra de cambio objeto de este pleito porque la firma del librador fue manipulada, ya que quien había firmado inicialmente era Don Bartolomé , representante de la entidad demandada en esta litis. Al respecto debe indicarse que la pieza esencial del mecanismo cambiario es la firma del librador, puesta en la letra, ya que el momento de la signatura, es el momento de la creación de la letra, aún cuando en puridad su emisión no se produzca con efectos cambiarios hasta el momento de la desposesión de librador por la transmisión de la cambial, razón por la cual la regla 8ª -del art. 1 de la Ley Cambiaria eleva el requisito de la firma del librador a elemento esencial, sin el cual, el documento no puede considerarse letra de cambio. La firma de librador puesta en la letra esencialmente contiene: a) una declaración de autoría del firmante, mediante un acto propio como es la estampación de la firma, la atribución de la parternidad del título; b) una asunción de las obligaciones cambiarías, contenidas en la letra firmada; c) la identificación del firmante, como medio de prueba; d) la firma del librador, además, forma parte de la misma declaración suscrita, junto con su nombre y domicilio, según está en el impreso oficial de letra de cambio; e) la integración de la validez de la letra, como en general la firma es...

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