SAP Tarragona, 21 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2000:1833
Número de Recurso307/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIANº

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA ANGELES GARCÍA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a veintiuno de Noviembre de dos mil.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dª. Leonor representada en la instancia por la Procuradora Sra. Escude y defendida por el Letrado Sr. Heche contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de El Vendrell el 24 de Marzo de 2000, en autos de Juicio Cognición Núm 47/99 en los que figura como demandante Dª. Paula y como demandada Dª. Leonor

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Calles Durán en nombre y representación de Dña. Paula contra Dña. Leonor y desestimando, íntegramente, la reconvención deducida por ésta contra la inicialmente actora, debo condenar y condeno a Dña. Leonor a que pague a la actora la cantidad de trescientas veinticinco mil noventa pesetas (325.090.- pesetas) y debo absolver y absuelvo libremente a Dña. Paula de la pretensión deducida contra ella y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento, por falta de pago de la renta, de fecha 11 de noviembre de 1994 celebrado entre ambas partes cuyo objeto era el Chalet DIRECCION000 sito en la AVENIDA000 de la URBANIZACIÓN000 de lalocalidad de Calafell, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la actora se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ANGELES GARCÍA MEDINA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estableciéndose en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 29/94, de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos, tras la reforma operada por la Ley 50/98 , el requisito de pago o consignación para la utilización del recurso de apelación en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, y aún cuando su incumplimiento no puede justificar en todos los casos sin más la inadmisión del recurso con independencia de los pronunciamientos de la sentencia y de los extremos que fueron objeto del recurso, so pena de incurrir en un formalismo excesivo o desproporcionado, y de ahí que sea conveniente que deban analizarse las circunstancias de cada caso, así piénsese en los supuestos...

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