SAP Tarragona, 29 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APT:2000:273
Número de Recurso462/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS:

DOÑA Mº ANGELES GARCIA MEDINA

DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En Tarragona a veintinueve de febrero del dos mil.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por DON Carlos Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Vidal Rocafort y defendido por el Letrado Don Francesc Garriga Colom contra la Sentencia dictada por el Juzgado de P Instancia número 3 de Tarragona en fecha diecisiete de mayo de 1.999, en autos de Juicio de Tercería de Dominio número 164/98 , en el que consta como demandante el apelante y, como parte demandada, el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Don José W Escoda Pastor y defendido por el Letrado Don Javier Lucena Gómez, y DON Alvaro .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda de tercería de dominio formulada por la representación procesal de D Carlos Miguel contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., y contra D Alvaro , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor Don Carlos Miguel , que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 24 de febrero del 2000, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en la presente alzada la acción de tercería de dominio, interpuesta por el apelante, que fue desestimada en instancia, en primer término debemos señalar que la finalidad primordial de la tercería es el levantamiento el embargo sobre bienes indebidamente trabados, sustrayendo de un procedimiento de apremio, bienes que no pertenecen al patrimonio del apremiado, dada la necesidad de tutelar los legítimos intereses de quienes, sin haber sido parte en este juicios, reivindica la libertad de los bienes embargados al deudor por considerarlos de su propiedad.

En el presente caso el Juez a quo en base al art 1533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concluye que es inviable la tercería de dominio dado que se ha consumado la venta y transmisión de la mitad indivisa de la finca mediante auto de adjudicación, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, con anterioridad a la presentación de la presente demanda; y ya sin entrar a valorar el documento privado de compraventa aportado por el actor, que también fue alegado como oposición, en instancia, por la parte demandada.

Frente dicha sentencia el Letrado de la parte apelante alega, en el acto de la vista, que los principios formales no han de hacer desaparecer el derecho, en consideración a las circunstancias personales derivada de proceso matrimonial que se alega, y que cuando tiene conocimiento del procedimiento menor cuantía 111/95 instado por el Banco Español de Crédito, S.A. contra Alvaro (codemandados en el presente) fue cuando recibió la cédula de requerimiento para que desalojare la finca. También se alega que resulta curioso las cuantías que resultan del procedimiento, a dicha alegación debemos de indicar la doctrina reiterada y constante del Tribunal Supremo que nos dice que el principio general de derecho "pende apellatione nihil innovetu", impide que la Sala pueda tomar en cuenta, a fin de decidir sobre ellas, las pretensiones formuladas en el acto de la vista del recurso que constituyan problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia ( SS T.S. 28 de noviembre y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984 y 7 de julio de 1986 , entre otras). El Letrado de la parte apelada señala, con fundados argumentos, que el apelante con sus alegaciones no ha desvirtuado el fundamento segundo de la sentencia recurrida que recoge la inadmisibilidad de la demanda por presentarse fuera de plazo conforme el art. 1533 LEC , también nos dice que tampoco ha alegado la contraparte motivos sobre el fondo, por lo que tampoco entra en ello; y apoyando la conclusión del Juez a quo mediante la jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

En primera atención a los antecedentes del presente caso dada la conclusión de la sentencia recurrida en la aplicación del art. 1533 LEC , debemos de indicar que en los Autos del juicio de Menor Cuantía 111/95, citado anteriormente, en fecha 19-2-1998 se expidieron los testimonios del auto de aprobación del remate y adjudicación a favor del Banco Español de Crédito, S.A. (con la misma fecha) de la mitad indivisa de la finca registral sobre la que versa el presente procedimiento, finca registral NUM000 , procediéndose a la inscripción a favor de dicha entidad el 20 de marzo de 1998 (según resulta de la certificación registral constante el folio 56 de las actuaciones), habiéndose interpuesto la presente demanda de tercería de dominio en el mes de junio de 1998.

TERCERO

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