SAP Tarragona, 1 de Junio de 2000

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2000:863
Número de Recurso95/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª MARÍA ANGELES GARCÍA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a uno de junio de dos mil.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Lucio representado por el Procurador Sr. Fabregat y defendido por el Letrado Sr. Diaz contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de El Vendrell el 10 de Diciembre de 1999, en autos de juicio ejecutivo núm. 112/97 en los que figura como demandante D. Lucio y como demandado D. Pedro Francisco y Dª. Marisol

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que con estimación de la oposición formulada por la Procuradora Dª. Ana Calles Durán actuando en nombre y representación de D. Pedro Francisco y Dª. Marisol en el juicio ejecutivo número 112/97 seguido a instancia del Procurador D. José Román Gómez en nombre y representación de D. Lucio , debo declarar y declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate, alzando los embargos trabados, firme la presente resolución, con expresa imposición de costas al ejecutante.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Lucio quese admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 1 de Junio de 2000, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación del ejecutante, Sr. Lucio , al entender que no obstante no designarse el tomador, en tanto el juicio ejecutivo se ha planteado entre el endosatario y el librado, debe mandarse seguir adelante la ejecución despachada, no cabe por más que su desestimación, al estimar esta Sala que la total omisión del tomador constituye un defecto esencial extrínseco que conlleva la inexistencia de la letra de cambio, y ello sin perjuicio de que la relación jurídica se plante exclusivamente entre librador y librado o como ocurre en este caso, entre el endosatario y el librado.

A tal respecto conviene destacar que si bien la cuestión es y ha sido objeto de controversia antes y después de la Ley Cambiaria y del Cheque 19/85, de 16 de Julio , aunque ya el Tribunal Supremo a partir de la Sentencia de 5 de...

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