SAP Tarragona, 12 de Julio de 2002

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2002:1246
Número de Recurso470/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÁMIES

En Tarragona, a doce de julio de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Jose Daniel y Dª Encarna representados en la instancia por la Procuradora Dª Mª Isabel Fermín Partido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valls en 19 de octubre de 2001, en autos de Juicio Verbal n° 73/01 en los que figura como demandantes D. Jose Daniel y Dª Encarna y como demandamos D. Vicente y Dª María Antonieta .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulado por la Procuradora Sra. Fermín Partido en nombre y representación de Jose Daniel y Encarna , contra Vicente y María Antonieta , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la pretensión deducida contra ellos, con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Jose Daniel y Dª Encarna en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por los apelados se interesa su desestimación y confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la acción de recobrar la posesión del derecho o servidumbre de paso por camino entablada por los actores sobre la base de que éstos no han acreditado la existencia de dicha servidumbre, interponen recurso de apelación los demandantes, quienes denuncian infracción por inaplicación del artículo 446 del Código Civil, así como de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el interdicto de recobrar y de la Ley Catalana 13/90, alegando, en esencia, que resulta probado "que los demandantes, desde hace muchos años, estaban en posesión transitando por el camino objeto de autos, y los demandados cometieron un despojo al estrechar dicho camino en un punto de curva y pronunciado desnivel que impidió que los demandantes pudieran dirigirse a su finca, para cultivarla, con tractor y remolque, como habían hecho siempre", y que "en los interdictos de recobrar, las dos únicas cuestiones a debatir son: las de posesión de hecho por parte de los demandantes, y el despojo o perturbación cometidos por los demandados, con exclusión de toda controversia sobre el dominio o cualquier otro derecho", añadiendo que la titularidad del derecho de servidumbre queda acreditada en virtud de la certificación del Registro de la Propiedad de Valls que acompañan al recurso, y que fue inadmitida en primera instancia.

SEGUNDO

Dejando al margen las alegaciones relativas al último extremo citado, es decir, la prueba documental propuesta en esta alzada, toda vez que la misma fue rechazada por la Sala mediante auto de 15-2-02 (a cuya fundamentación nos remitimos), la cuestión planteada en el recurso atañe directamente al objeto y finalidad del procedimiento que nos ocupa, que es el juicio verbal previsto en el artículo 250.1.4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, por el que se deciden las demandas "que tengan por objeto la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado...

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