SAP Tarragona, 30 de Junio de 2001
Ponente | JUAN CARLOS ARTERO MORA |
ECLI | ES:APT:2001:1208 |
Número de Recurso | 590/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA N°
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
D. JUAN CARLOS ARTERO MORA
D. MANUEL DÍAZ MUYOR
En Tarragona, a treinta de junio de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Juan Pablo y Dª. Milagros representados en la instancia por la Procuradora Dª. Esther Amposta Matheu y defendidos por el Letrado D. Guillermo Pérez Font contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de El Vendrell en 9 de octubre de 2000, en Autos de Juicio Ejecutivo n° 107/00 en los que figura como demandante Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y como demandados los apelantes y Dª. Cecilia . .
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Román en nombre y representación de D. Juan Pablo y De Milagros , contra la ejecución ordenada en estos autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes de dichos demandados personados y D$ Cecilia , en rebeldía, hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su productor entero y cumplido pago al actor, Caixa d'Estalvis y Pensions de Barcelona, representada por el Procurador Sra. Escudé Pont, de la cantidad de un millón trescientas tres mil doscientas setenta y cinco (1.303.275 pts) de principal y la de 700.000 ptas más paraintereses, gastos y costas, con imposición de las costas procesales de esta primera instancia a los demandados".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Pablo y Dª Milagros que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día señalado, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS ARTERO MORA.
Habiendo recaído en la instancia sentencia por la que se desestima la oposición formulada por los demandados D. Juan Pablo y Dª. Milagros , mandando seguir adelante la ejecución despachada, interponen recurso de apelación dichos demandados, reproduciendo los argumentos que ya esgrimieron en primera instancia, esto es, la falta de fuerza ejecutiva del título por contener una obligación aún no vencida; se alega que, al tiempo de interposición de la demanda, habían vencido cinco cuotas del préstamo -las comprendidas entre octubre de 1999 y febrero de 2000-, por lo que aún faltaban por vencer otras quince cuotas, hasta mayo de 2001; en definitiva, la parte demandada y ahora apelante se opone a la aplicación de la cláusula contractual de vencimiento anticipado del préstamo, por considerarla contraria a lo previsto en el artículo 10 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, invocando la tesis contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 27-3-99. Por su parte, la entidad apelada insta la confirmación de la sentencia, sosteniendo la validez de la referida cláusula, y aduce que la doctrina de la citada sentencia es contraria a una línea jurisprudencial consolidada que mantiene su licitud.
Se reduce así la cuestión litigiosa al problema jurídico planteado, pues no se discute la realidad del contrato de préstamo concertado entre los litigantes (documento número 1), ni el impago de las cinco cuotas antes mencionadas, como tampoco la reclamación en forma de la entidad acreedora. Lo que se plantea es la licitud de la condición general número 11, "Vencimiento anticipado", que faculta a La Caixa para dar por...
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