SAP Tarragona, 7 de Mayo de 2001

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2001:831
Número de Recurso444/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a siete de mayo de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Jorge representado en la instancia por el Procurador D. Luis Colet Panadés y defendida por el Letrado D Antoni Vives Sendra contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de El Vendrell en 31 de mayo de 2000, en Autos de Juicio Menor Cuantía núm. 53/98 , en los que figura como demandante d. Jorge y como demandada Dª Penélope , con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda planteado por D. Jaime Andres Vidal en nombre y representación de D Jorge contra dª Penélope , representada por el Procurador Sra. Gómez, debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones contra ella solicitadas por la actora.

Las costas del presente Juicio se imponen íntegramente a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Jorge que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 6 de marzo de 2001, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima íntegramente las dos pretensiones formuladas por el actor contra su ex-esposa, tendentes, la primera de ellas, a la condena de la demandada a elevar a escritura pública la donación de la mitad indivisa del inmueble propiedad de los litigantes a favor de sus hijos (según pactaron en convenio aprobado en sentencias de separación y divorcio), y la segunda, a condenar a la demandada al desalojo del inmueble en cuestión -además del pago de las costas del juicio-, el demandante recurre en apelación, conformándose con el pronunciamiento relativo a la segunda de las pretensiones mencionadas (pues acepta que dicho desalojo deberá interesarlo en el procedimiento de modificación de medidas de divorcio, en el cual se ha atribuido el uso de la vivienda a los hijos y al hoy apelante), pero impugnando la desestimación de la primera, que la Juez a quo fundamenta en el hecho de que la donación de bienes inmuebles es un contrato formal, y en consecuencia no puede nacer válidamente si no se otorga en escritura pública, según el artículo 633 del Código Civil . Alega el recurrente que ambos cónyuges pactaron la donación a sus hijos en convenio regulador, que fue aprobado judicialmente tanto en la sentencia de separación como en la posterior de divorcio, por lo que, teniendo la sentencia la condición de documento público, no cabe apreciar la falta de forma suficiente para la donación. En todo caso, de forma subsidiaria a su petición de condena de la demandada al otorgamiento de escritura pública, el apelante interesa se declare que este extremo del convenio puede ser ejecutado en el respectivo procedimiento de familia, en contra de lo expresado por la Juez de instancia al término del fundamento jurídico primero, cuando declara que la validez de la donación atañe al derecho de propiedad y por ello no puede discutirse en ejecución de la sentencia de separación o divorcio. Por su parte, el Ministerio Fiscal se adhiere a la petición subsidiaria, considerando que el convenio aprobado por sentencia tiene fuerza ejecutiva, pudiendo exigirse su cumplimiento en la fase de ejecución de la sentencia firme.

SEGUNDO

Se plantea, por tanto, una primera cuestión litigiosa consistente en determinar la eficacia que deba tener el pacto suscrito por las partes en convenio regulador de fecha 29-1-88, que literalmente dice: "Los consortes Jorge - Penélope donan, y se comprometen a otorgar la correspondiente escritura, el...

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