SAP Tarragona, 7 de Febrero de 2003
Ponente | JUAN CARLOS ARTERO MORA |
ECLI | ES:APT:2003:233 |
Número de Recurso | 477/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA N°
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
D. JUAN CARLOS ARTERO MORA
En Tarragona, a siete de febrero de dos mil tres.
La Sección Tercera, de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Enrique representado en la instancia por el Procurador D. Marcelo Cairo Valdivia y defendido por el Letrado D. Xavier Zaguirre Fernández contra la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia núm. 4 de Reus en 5 de abril de 2002, en autos de Juicio Verbal núm. 11/02 en los que figura como demandante D. Julián y como demandada D. Enrique .
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Don. Julián contra el Sr. Enrique , debo condenar y condeno al referido demandado a abonar al actor la cantidad de 15.085,49 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de vencimiento de los pagarés hasta el día en que se efectúe el pago, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Enriqueen base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado del recurso a las demás partes personadas para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por el apelado se interesa su desestimación y confirmación de la sentencia, con condena en costas del apelante.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA
Dictada en primera instancia sentencia por la que se desestima la oposición a la acción cambiaría formulada por el demandado Sr. Enrique , interpone éste recurso de apelación por infracción del artículo 9, en relación con los artículos 10, 13 y 29.1, todos ellos de la Ley Cambiaria y del Cheque, alegando la falta absoluta de relación causal subyacente entre el actor y el demandado que pueda justificar su firma de los pagarés como persona física, y que su intervención, pese a la falta de antefirma en los títulos, fue en su calidad de administrador de la mercantil DIRECCION000 ., y argumenta en apoyo de su tesis: a) que los pagarés fueron domiciliados en una cuenta de dicha sociedad; b) que los pagarés se emitieron como consecuencia de la liquidación de la relación laboral que había existido entre el actor y la compañía Nueva Comarcal de Reus, SL., inmersa en un expediente de suspensión de pagos, situación en la cual se decidió afrontar el pago por parte de la sociedad matriz, la referida DIRECCION000 .; c) que el demandante no ha aportado ningún elemento de prueba que permita demostrar que el demandado pudiera haber adquirido el compromiso de responder personalmente de la deuda contraída por la sociedad Nueva Comarcal de Reus, SL.. En base a todo ello, solicita la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.
El problema se contrae, pues, a determinar si el demandado D. Enrique , que aparece como firmante de los pagarés que han dado lugar a la demanda, debe responder personalmente de la obligación documentada en ellos, o si, por el contrario, tal responsabilidad debe ser exigida a la sociedad DIRECCION000 .- de la cual el demandado es administrador-, pese a que en los títulos no se hace referencia alguna a esa supuesta actuación representativa, ya que no existe antefirma o mención de la condición de administrador del firmante. A la vista de las normas de la Ley Cambiaria y del Cheque, y...
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