SAP Tarragona, 10 de Mayo de 2002

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2002:825
Número de Recurso468/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a diez de mayo de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , de Bonavista (Tarragona) representada en la instancia por el Procurador D. Jordi Garrido Mata y defendida por el Letrado D. Adolfo Garrido Mata contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Tarragona en 17 de octubre de 2001, en autos de Juicio Monitorio n° 79/01 en los que figura como demandante Dª. Encarna y como demandada la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Bonavista(Tarragona).

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "DECISIÓ Estimo la demanda interpolada per la representació de Encarna contra la Comunitat de Propietaris de l'Edifici de Bonavista del c/ DIRECCION000 i condemno la Comunitat esmentada a pagar a la part actora la quantitat de 15.887 PTA. (cent cinquanta-cinc mil vuit-Gentes vuitanta-set pessetes) i les costes del procediment."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por laComunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , de Bonavista (Tarragona) en base alas alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la apelada se interesa su desestimación, con imposición de costas a la apelante.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la comunidad de propietarios demandada, condenada en la sentencia de instancia al pago del importe de la reparación efectuada en la terraza común poda actora (previa deducción de la parte que corresponde a la misma según su cuota y de la cantidad que la demandante reconoce adeudar ala comunidad en concepto de gastos comunes), y realiza básicamente tres alegaciones: 1°) mantiene su impugnación de la factura presentada como documento número 1 de la demanda, aduciendo que no se corresponde con la realidad, puesto que el arreglo fue ejecutado por un albañil que no tiene ninguna relación con la empresa que ha emitido la factura, además de que el informe del arquitecto técnico que aprecia la necesidad de la reparación (documento número 3) es de fecha posterior a dicha factura, cuando la actora afirma que solicitó el informe antes de acometer las obras; 2°) alega que la parte actora no siguió el procedimiento establecido en la ley de Propiedad Horizontal para realizar la reparación, toda vez que, afectando las obras a un elemento común, no comunicó previamente la necesidad de efectuarlas al Sr. Carlos Manuel , que hace las veces de presidente de la comunidad, sino que las emprendio unilateralmente; 3°) subsidiariamente, y para el caso de que sea mantenida la condena en los mismos términos que la sentencia apelada, solicita la no imposición de costas, puesto que en la demanda se reclamaban 191.887 pesetas, y sin embargo la sentencia condenada pago de 15 5.88 7 pesetas (como resultado de compensar la suma de 36.000 pesetas, que la actora reconoce adeudar a la comunidad), lo que supone, en definitiva, que la demanda ha sido estimada parcialmente. En consecuencia, interesa la revocación de la sentencia con desestimación de la demanda, o subsidiariamente, no imposición de las costas de primera instancia.

SEGUNDO

La primera de las alegaciones referidas no puede prosperar, puesto que la parte actora, a través de los citados documentos 1 y 3 de la demanda (factura e informe técnico), y de la declaración testifical del aparejador que emitió el informe, Sr. Ramón , justifica la necesidad de la reparación efectuada en la terraza del edificio dadas las humedades que afectaban a la vivienda de la actora, así como la realidad de los trabajos y su pago a la empresa que los llevó a cabo. Los argumentos de la demandada y apelante no desvirtúan esta apreciación de las pruebas en cuestión, puesto que, por una parte, la mera alegación de que las obras fueron ejecutadas por un albañil ajeno a la empresa facturarte (y que por ende la factura no...

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