SAP Tarragona, 28 de Mayo de 2002

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2002:951
Número de Recurso29/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a veintiocho de mayo de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Reporplay, S.L. representada en la instancia por el Procurador D. Jaime Andrés Vidal y defendida por el Letrado D. Jaime Vizcarro Bosch contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de El Vendrell en 16 de julio de 2001, en Autos de Juicio de menor cuantía n° 70/00 en los que figura como demandante Telefónica Publicidad e Información, S.A.U. y como demandada Reporplay, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. José Román Gómez en nombre y representación de Telefónica Publicidad e Información, S.A.U., en autos de menor cuantía número 70/00 contra Reporplay, S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de un millón ciento sesenta y nueve mil seiscientas cincuenta y dos pesetas (1.169.652 pesetas) más el interés legal de la citada reconvencional formulada por Reporplay, S.L., debo absolver y absuelvo a Telefónica Publicidad e Información, S.A.U., de las pretensiones contra ella deducidas, con inclusión de las costas de la demandada reconvencional.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Reporplay, S.L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentando.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la apelada se interesa la confirmación de la sentencia, con imposición de costas a la apelante.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que interpone la demandada y actora reconvencional Reporplay, S.L. se basa en tres alegaciones: la) el incumplimiento por parte de la demandante Telefónica Publicidad e Información, S.A.U. de la cláusula quinta de las condiciones generales del contrato suscrito entre ambas partes, mediante la cual se comprometía al envío de la prueba del anuncio, envío que en ningún momento se realizó, y que habría evitado el presente litigio; 2ª) que la actora ha manipulado maliciosamente los folletos publicitarios que Reporplay, S.L. facilitó para la elaboración del anuncio definitivo, pues en la base de los originales facilitados por la demandada y en toda la publicidad efectuada por la misma en distintos medios luce la frase "IVA no incluido", mientras que en los recortes que aporta la actora dicha zona está velada, oscurecida o recortada, no apareciendo dicha frase, omisión existente en el anuncio publicado y que determina la negativa de la demandada al pago del precio; 3ª) que la sentencia incurre en una errónea interpretación del artículo 20 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, cuando afirma que la demandada no puede sin más negarse a pagar el precio pactado en el supuesto de alteración de los elementos esenciales del anuncio, puesto que dicho precepto establece que si la repetición del anuncio no fuera posible, como es obvio en este caso una vez han salido a la calle las Páginas Amarillas, el anunciante podrá exigir la reducción del precio y la indemnización por daños causados, que es lo que la demandada efectúa en su contestación y reconvención. Por ello suplica se revoque la sentencia, "estimándose íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación y se condene a Telefónica Publicidad e Información, S.A.U. al pago de las costas".

SEGUNDO

La parte actora entabla una pretensión de condena al pago del precio pactado en el contrato suscrito por ambas partes el 3-10-97 (documento número 1 de la demanda y de la contestación), que tenía por objeto la publicación en las "Páginas Amarillas" de Tarragona de un anuncio relativo a la actividad de estudio fotográfico de la empresa Reporplay, S.L., habiéndose pactado, en la hoja anexa al contrato rubricada como "descripción del anuncio" que dicha empresa adjuntaba bocetos para la confección del mismo. El motivo de oposición de la demandada consiste en que el anuncio publicado (documento número 2 de la demanda) no se ajustaba a dichos bocetos, puesto que la parte contraria omitió incluir, al pie de los textos que explicaban distintas opciones de reportajes fotográficos para bodas y sus respectivos precios, la expresión "IVA no incluido", lo que, unido a que en el anuncio se ofertaba un descuento del 10% a la presentación de esta guía, provocó diversas confusiones y malentendidos con sus clientes, situación que le ocasionó una serie de perjuicios; a ello añade, como ya se ha expuesto, que la actora incumplió con la obligación pactada en el contrato consistente en el envío previo de la prueba del anuncio, y por todo ello se opone al pago del resto del precio (solamente abonó el primero de los doce plazos mensuales pactados), y reclama, a través de la reconvención, la cantidad de 4.700.000 pesetas en concepto de daños y perjuicios.

La sentencia de instancia califica correctamente el contrato en cuestión como de difusión publicitaria, definido en el artículo 19 y siguientes de la...

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