SAP Tarragona, 4 de Febrero de 2002
Ponente | AGUSTIN VIGO MORANCHO |
ECLI | ES:APT:2002:183 |
Número de Recurso | 129/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA N°
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
D. JUAN CARLOS ARTERO MORA
En Tarragona, a cuatro de febrero de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por la SOCIETAT DE CACADORS "LA COMANDA" DE BARBERÁ DE LA COCA representada en la instancia por el Procurador D. Francisco Moreno Soler y defendida por el Letrado D. Miguel Díaz Figuerola contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Valls en fecha 31 de enero de 2001, en autos de Juicio Verbal n° 92/00 en los que figura como demandante D. Serafin y como demandada SOCIETAD CAZADORES BARBERÁ DE LA CONCA (SOCIETAT DE CACADORS LA COMANDA DE BARBERÁ).
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentado por la procuradora Sra. Fermín Partido en nombre y representación de don Serafin , debo CONDENAR Y CONDENO a la SOCIEDAD DE CAZADORES DE BARBERÁ DE LA CONGA al abono al actor de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS SETENTA Y CINCO PESETAS (189.775 pesetas), más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas a la entidad demandada.Y que DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Soler en nombre y representación de la SOCIEDAD DE CAZADORES DE BARBERÁ DE LA CONGA, debo ABSOLVER y ABSUELVO a don Serafin de la pretensión deducida en la demanda, con imposición de las costas al actor reconvencional.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación, por la actora se interesa la confirmación de la sentencia apelada.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
La entidad recurrente fundamenta su pretensión en la inexistencia de responsabilidad de la sociedad demandada en los daños ocasionados al vehículo del demandante por el animal de caza, ya que la entidad reclamante no posee ningún animal de caza. Asimismo, manifiesta la recurrente que el lugar de los hechos se halla fuera de los pites del área privada de caza, y que en su caso, la valoración de los daños ocasionados al vehículo del demandante es inferior al valor venal del vehículo. La cuestión principal a dilucidad en el presente pleito es la responsabilidad de la sociedad de cazadores demandada respecto a la reclamación de daños ocasionados al vehículo del demandante por colisión de un jabalí. La Responsabilidad Civil derivada de culpa o negligencia fuera de todo vínculo contractual precedente tiene su principio genérico en el art. 1902 del Código Civil, desarrollado en normas subsiguientes para supuestos concretos, y, entre ellos, hallarse el art. 1906 del Código Civil, que determina la del propietario de una heredad de caza, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 33 de la Ley de Caza de 4 de Abril de 1970 y el art. 35 de su Reglamento, de fecha 25 de Marzo de 1971. Tanto el art. 33 de la Ley de Caza, como el art. 35 de su Reglamento, contemplan el supuesto de Responsabilidad por daños causados por las piezas de caza procedentes de...
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SAP Tarragona 29/2004, 29 de Diciembre de 2004
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