SAP Tarragona, 26 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2003
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a veintiséis de febrero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Constantino y Dª Filomena representados en la instancia por el Procurador D. Pedro Huguet Ribas y defendidos por la Letrada Dª María Esther Vizcaíno Caballero contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Reus en 15 de marzo de 2002, en autos de Juicio Verbal 541/01 en los que figura como demandante Dª Emilia , en representación de sus hijos menores Elsa y Antonieta y como demandados D. Constantino y Dª Filomena .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el procurador D. RAFAEL GALLEGO VECIANA en representación de Dª. Emilia , que actúa en representación de sus hijas menores de edad Elsa y Antonieta , contra D. Constantino y Dª Filomena , DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a prestar alimentos debidos a las hijas de la actora en cuantía de 25.000 pesetas mensuales, esto es, CIENTO CINCUENTA EUROS Y VEINTICINCO CENTIMOS (150,25 euros), cantidad que deberán abonar anticipadamente, dentro de losprimeros cinco días de cada mes, a contar desde la fecha de la interposición de la demanda en la forma que determine la demandante y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, con expresa imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Constantino y Dª Filomena en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la apelada se presenta escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, del que se dio traslado a la apelante, que formuló oposición. Por su parte el MF. solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima en parte la demanda de alimentos promovida por Dª. Emilia , en nombre de sus dos hijas menores Elsa y Antonieta , contra los abuelos paternos de las niñas, D. Constantino y Dª. Filomena , condenando a éstos a pagar una pensión alimenticia para las menores de 150'25 euros (25.000 pesetas) al mes, recurren en apelación los demandados, reproduciendo los motivos de oposición a la demanda que articularon en su contestación: 1°) falta de legitimación activa, relacionada con la falta de litisconsorcio pasivo necesario, respecto de la propia madre de las menores; 2°) falta de litisconsorcio pasivo necesario en cuanto a los padres de la Sra. Emilia , abuelos maternos de las niñas; 3°) subsidiariamente, y en cuanto al fondo del asunto, que los demandados carecen de medios suficientes para atender la deuda reclamada. En base a ello solicitan la revocación de la sentencia declarando mal constituída la relación jurídica procesal sin entrar en el fondo del asunto, o subsidiariamente, se desestime la demanda. Por su parte, la actora, que se opone al recurso de apelación, impugna a su vez la sentencia en el trámite previsto en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesando se estime íntegramente su demanda, fijando en 360'61 euros (60.000 pesetas) la pensión de alimentos a favor de sus hijas. El Ministerio Fiscal se opone a ambas impugnaciones y suplica la confirmación de la sentencia.

Para la resolución de estas cuestiones, incluso las de carácter procesal, se hace necesario recapitular determinados elementos de hecho fijados por las alegaciones de las partes y a través de la prueba practicada en el juicio: 1°) la Sra. Emilia está separada de su esposo e hijo de los demandados, D. Juan Miguel , desde 1997, teniendo atribuida la guarda de las dos hijas, que tienen actualmente 14 y 13 años de edad, así como el uso del que fue domicilio familiar, propiedad de los ahora demandados, si bien éstos promovieron juicio de desahucio en el que había recaído sentencia estimatoria en primera instancia en la fecha del presente juicio (según lo alegado por las partes en sus escritos de recurso e impugnación, la Sección 1ª de esta Audiencia ha confirmado posteriormente dicha sentencia); 2°) la Sra. Emilia padece una enfermedad crónica que ha determinado la obtención de una pensión no contributiva de invalidez de 258'68 euros (43.041 pesetas) mensuales para el 2002; no consta que perciba otros ingresos, y ha recibido desde 1997 ayuda de alimentos de Caritas, según manifestó en juicio una representante de dicha entidad en Riudoms, población en la que residen las partes; 3°) el padre de las menores se encuentra en situación de desempleo, sin percibir subsidio alguno, y tiene problemas de...

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