SAP Tarragona 177/2004, 3 de Abril de 2004

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2004:542
Número de Recurso285/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2004
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a tres de abril de dos mil cuatro

Visto ante essta Sección 3ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Carlos representada en la instancia por el Procurador D. FEDERICO DOMINGO LLAO y defendido por el Letrado D. IGNACIO LÓPEZ LAPUENTE FERRAZ contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tortosa en fecha de 13 de marzo de 2002 , en autos de Juicio Ejecutivo 222/00 en los que figura como demandante BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. y como demandado Jesús Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Audí Angela, en nombre y representación del Banco Español de Crédito S.A., contra D. Jesús Carlos , debo mandar y mando seguir adelante con la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes y derechos embargados y con el producto de los mismos hacer entero y cumplido pago de la cantidad de treinta y cuatro mil seiscientos siete euros con sesenta y cuatro céntimos (34.607,64 euros) (5.758.226 ptas.) en concepto de principal, más la cantidad que en ejecución de sentencia se determine como de intereses moratorios de esa suma desde la fecha de interposición de lademanda y la correspondiente a costas."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte actora se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se funda en las siguientes alegaciones: 1) Plazo de prescripción de la acción al amparo del artículo 1.464 - 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 2) Como excepciones derivadas de la suspensión de pagos de la entidad SUPERMERCADOS MES, SA, se aduce la nulidad del juicio por no tener el carácter de fiador con el que se le demanda ( artículo 1.46-4º LEC ) y faltar fuerza ejecutiva al título ( artículo 1.467 de la LEC de 1881 ), extinción de fianza por hechos del acreedor; y 3) Pluspetición ( artículo 1.466 de la LEC ) respecto la cantidad liquidada como principal (a) y respecto la cantidad liquidada en concepto de intereses moratorios (b). Aparte de estas excepciones aludidas anteriormente también alega el apelante, con una falta clara de sistemática, las siguientes: a) Nulidad del juicio por falta de presentación de los títulos ejecutivos en que se recoge la obligación de pago - excepción apoyada en la Ley Cambiaria y del Cheque , pese a que el título ejecutivo es una póliza de leasing -; b) Nulidad del juicio por insuficiencia del título, falta de fuerza ejecutiva y falta de presentación de las letras de cambio ( artículo 1.467-2º LEC 1881 ); c) Falta de notificación al fiador demandado; c) Nulidad del juicio por no tener el ejecutado el carácter de fiador con el que se le demanda ( artículo 1.467-4º LEC ) y faltar fuerza ejecutiva al título ( artículo 1.467 -2º ), extinción de fianza por prórroga del acreedor; y d) Nulidad del juicio por falta de fuerza ejecutiva del título ( artículo 1.467-2º LEC ), cesión de activo y pasivo de la sociedad disuelta TRANSLEASING BANESTO, SA.

En primer término, conviene examinar la excepción de prescripción de la relación jurídica material derivadas de los contratos de leasing, ya que el título ejecutivo por el que se despachó ejecución fueron varios contrato de leasing. El apelante, respecto esta excepción, entiende que las deudas debidas en concepto de los contratos de leasing han prescrito ya que el último vencimiento data de fecha 2 de enero de 1992, mientras que la demanda ejecutiva se presentó en fecha de 14 de diciembre de 2000. Al respecto debe indicarse que el contrato de leasing es un contrato atípico en nuestro...

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