SAP Tarragona, 17 de Mayo de 2004
Ponente | AGUSTIN VIGO MORANCHO |
ECLI | ES:APT:2004:813 |
Número de Recurso | 351/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
D. JUAN CARLOS ARTERO MORA
En Tarragona, a diecisiete de mayo de dos mil cuatro
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por BANCO URQUIJO, S.A. representado en la instancia por el Procurador D. FEDERICO HUGUET RIBAS y defendido por el Letrado
D. JAVIER MAZARIEGOS contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Reus en fecha de 2 de abril de 2002 en autos de Juicio Cambiario núm. 382/01 en los que figura como demandante BANCO URQUIJO, S.A. y como demandado RECORD PISOS S.L.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE PLUS PETICION, opuesta por el procurador D. JOAN HUGAS SEGARRA en representación de RECORD PISOS SL y DESESTIMANDO LAS DEMAS EXCEPCIONES OPUESTAS, DEBO MANDAR SEGUIR ADELANTE la ejecución despachada por importe de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS VIENTICINCO PESETAS (6.164.425 PESETAS) ó TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (37.048,94 EUROS) de principal, más los intereses legales de dicha suma, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de laspartes.".
Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte demandada se interesa la confirmación de la sentencia apelada.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
El pagaré no es, a diferencia de la letra y del cheque, una orden o un mandato de pago, dada a un tercero, sino una promesa de pago hecha por el firmante, que queda directa y personalmente obligado. No obstante, como ya se indicó en la Sentencia de 10 de octubre de 1994 de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial (Rollo 71/1993 ), "sí conserva ciertas analogías con la letra de cambio, hasta el punto que la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 en su artículo 96 declara aplicables al pagaré una gran parte de las disposiciones de la citada Ley relativas a la letra de cambio, sin embargo ello no significa en ningún momento que se equiparen o asimilen ambas figuras jurídicas, ya que mientras ciertos vicios formales de la letra de cambio, como los que afectan a la aceptación de la letra, que no invalidan la letra, en el pagaré deben distinguirse entre requisitos formales esenciales y requisitos formales subsanables, recogiendo el artículo 95 de la Ley como requisitos subsanables los relativos al vencimiento y al lugar de emisión. De este precepto se desprende, por exclusión que son esenciales para la validez del pagaré, la denominación de pagaré, la promesa de pago de una cantidad determinada, el nombre de la persona de quien ha de recibir el pago, la fecha y la firma del emitente. Cuando el pagaré no reúna uno de estos requisitos podrá considerarse como un documento privado, acreditativo, en su caso según la eficacia probatoria de los documentos privados, pero carecerá de la eficacia sustantiva y procesal del pagaré y, por ende, perderá aquel documento su carácter ejecutivo". Sin embargo, el legislador obviamente exige un tratamiento diferente de los pagarés a las letras de cambio, pues no debe olvidarse que los primeros tienen un gran auge y desarrollo en los mercados financieros públicos (pagarés del Tesoro) o privados (pagarés de empresa), tratándose de documentos que...
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AAP Valencia 447/2009, 3 de Diciembre de 2009
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