SAP Tarragona 205/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2004:857
Número de Recurso286/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a veinticuatro de mayo de 2004.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por Dª. Camila , representada por el Procurador Sr. Antonio Elías Arcalís y defendida en la instancia por el letrado Sr. Fco. Rodón, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona en fecha 2 de abril de 2003 , en autos de juicio ordinario nº 592/2002, en los que figuran como parte demandante la DIRECCION000 (Salou) y como parte demandada la recurrente .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D.Ángel Ramón Fabregat Ornaque en nombre y representación de la DIRECCION000 de Salou, contra Dª. Camila debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la parte actora, y por los conceptos expresados en la demanda, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (12.354,98 EUROS), más los intereses del artículo 576 con expresa condena a lademandada al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, dando traslado del mismo a las demás partes personadas para que presentaran escritos de oposición o impugnación, por la parte actora se presento escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia dictada y la condena en costas.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente se reproducen en esta segunda instancia las cepciones ya planteadas en primera instancia y que resultaron desestimadas, alegando en primer lugar la prescripción parcial de lo reclamado al considerar de aplicación al supuesto de autos de la prescripción quinquenal del artículo 1966.3º del Código civil y como consecuencia de ello que se declare prescrita cualquier deuda anterior al ejercicio1996-1997, y, en segundo lugar, alega la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, exponiendo que se esta reclamando la totalidad de la deuda a uno de los tres copropietarios de la vivienda y que resultaba necesario demandar a todos ellos, peticionando de manera subsidiaria a la apreciación de dicha excepción, que en todo caso la demandada debería responder únicamente de una tercera parte de lo reclamado.

En cuanto a la alegación de prescripción, es decir, si resulta de aplicación el plazo de prescripción previsto en el artículo 1966.3º del C.C , tal y como sostiene la recurrente o, si por el contrario, debe aplicarse el general de quince años previsto en el artículo 1964 del mismo cuerpo legal , debe reconocerse que la cuestión no es pacifica existiendo jurisprudencia contradictoria la respecto, no obstante, esta Audiencia, en sentencia de fecha 16 de marzo de 1993 , ya declaraba que "la obligación de contribuir a los gastos generales con arreglo a la cuota de participación proviene del derecho de propiedad común y no de una relación contractual, fijándose de ordinario por las juntas de las comunidades de propietarios el fraccionamiento del pago de las cantidades presupuestadas para gastos se efectúen en períodos más extensos a los trimestrales, semestrales o anuales que suelen establecer y puesto que la obligación antedicha no pueda conceptuarse como una obligación fija en su cuantía y periódica por su vencimiento, sino dependiente del presupuesto de ingresos y gastos de la comunidad de propietarios que variara en cada ejercicio derivando del derecho de propiedad, no es de aplicación el plazo de prescripción fijado por el art. 1966, del Código Civil , sino el general de quince años del art. 1964 del mismo cuerpo legal ". Y dicha interpretación es la mayoritaria en las diversas resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales y, así pues, en idéntico sentido se pronuncia la SAP de Zaragoza de 4 de junio de 2002 exponiendo que "algunas Sentencias de Audiencias Provinciales se inclinan por acoger aquel tiempo menor de tres años dispuesto en el artículo 1996. 3º del Código Civil , y en este sentido pueden citarse efectivamente las de las Audiencias Provinciales de Málaga, Secciones 5ª y 4ª, de fechas 15 de octubre de 1999 y 14 de mayo de 1999 y de Madrid, Sección 11ª, de 16 de febrero de 1998 . Pero, por el contrario, son mayoritarias las Sentencias dictadas en sentido opuesto, aplicando en el caso el tiempo prescriptivo de quince años que con carácter general se establece en el artículo 1964 de igual Texto, y así se hace necesario citar las de Burgos de 26 de noviembre de 1993; Murcia, Sección 4ª, de 5 de septiembre de 1995; Huesca de 26 de febrero de 1996; Madrid, Sección 19ª, de 18 de marzo de 1996, Asturias, Sección 1ª, de 5 de marzo de 1998; Málaga, Sección 5ª, de 4 de septiembre de 1998; Alicante, Sección 5ª, de 4 de noviembre de 1998, Las Palmas, Sección 1ª, de 26 de noviembre de 1998; Cáceres, Sección 1ª, de 11 de enero de 1999; Zaragoza, Sección 4ª, de 29 de marzo de 1999; Sevilla, Sección 2ª, de 29 de junio de 1999; Málaga, Sección 6ª, de 14 de julio de 1999; Málaga, Sección 6ª, de 27 de septiembre de 1999; Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, de 2 de octubre de 1999; Valencia, Sección 6ª, de 5 de octubre de 1999; Barcelona, Sección 4ª, de 6 de...

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