SAP Tarragona 103/2004, 3 de Julio de 2004

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2004:1189
Número de Recurso344/2003
Número de Resolución103/2004
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a tres de julio de dos mil cuatro.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por María Rosario , representada en la instancia por el Procurador D. Xavier Estivill Estivill y defendida por el Letrado D. Manuel Mateo Baldrich, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Reus en fecha de 24 de abril de 2003 en autos de Juicio Ordinario nº 7/03 en los que figuran como demandantes María Rosario y Germán y como demandados Lorenzo y AXA AURORA IBÉRICA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Estivill en representación de Dª. María Rosario y D. Germán , contra D. Lorenzo y Axa Aurora Iberica Seguros, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a dichos demandados a que abonen a:

  1. - A la Sra. Juana , la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA CENTIMOS (6.356,80 EUROS), y si por la misma se acreditara en el plazo de tres mesesmediante la presentación de la oportuna factura que el vehículo había sido reparado, tal indemnización se incrementará en el I.V.A. correspondiente.

  2. - Al Sr. Germán , en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS Y OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (2.841,87 EUROS).

  3. - Y en ambos casos, más los intereses legales, que para la Cía. de Seguros, serán los previstos en el art. -20-4 de la L.C.S ., sín hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora citada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte codemandada AXA SEGUROS se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Centra su pretensión la apelante en que la cantidad que debe serle abonada en concepto de indemnización por los daños ocasionados en su vehículo es la cantidad solicitada en la demanda, y no el valor de reparación del vehículo siniestrado, en cuanto a que en su día no efectuó dicha reparación ya que la misma era antieconómica y en su momento no disponía del capital suficiente para realizarla. Al respecto, esta Sala se ha venido pronunciando reiteradamente por la aplicación del criterio de la restitutio in natura declarando que ante la disyuntiva de la restitutio in natura o de la indemnización conforme al valor venal, debe optarse por la primera cuando el vehículo se ha reparado, ya que el coste de la adquisición de un vehículo nuevo es más gravoso para el perjudicado porque implica gastos económicos superiores, que dificultan al perjudicado la posibilidad de adquirirlo sin nuevas cargas, en cuanto para su adquisición se precisa generalmente de una financiación de un préstamo personal, situación que además de...

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