SAP Tarragona 28/2005, 3 de Diciembre de 2005

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2005:1757
Número de Recurso397/2004
Número de Resolución28/2005
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

En Tarragona, a tres de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por CANARIAS FOMEXTUR, S.A. representada en la instancia por el Procurador D. Antonio Elias Arcalís y defendida por el Letrado D. Francisco Rodón contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tarragona en fecha 3 de junio de 2004 en Autos de Juicio Ordinario nº 180/02 en los que figura como demandante MAGNITRADE S.A. y como demandada CANARIAS FOMEXTUR S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Elisabet Carrera Portusach, en nombre y representación de las mercantiles "SERVEIS TRANSACCIONS INMOBILIARIS CATALUNYA, S.L." y "MAQUITRADE, S.A.", contra la sociedad "CANARIAS FOMEXTUR, S.A." y la entidad "GRUPO ROSELL", la primera representada por el Procurador D. Antonio Elias Arcalís y la segunda declarada en rebeldía, y, en consecuencia, se absuelve a las demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la citada demanda, sin efectuar pronunciamiento expreso sobre las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte actora se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Centra su pretensión al entidad apelante en un único motivo de apelación, la indebida aplicación del artículo 394.1 de la LEC , en materia de costas procesales. La sentencia de instancia si bien desestima íntegramente la demanda, no impone las costas a los demandantes ya que, según como se refiere en el fundamento de derecho cuarto de la misma, el litigio presentaba serias dudas de hecho o de derecho, al considerar que el asunto no era diáfano en lo que a sus aspectos fácticos se refiere, y que la resolución del mismo venía supeditada a la valoración conforme a la regla de la sana crítica de las declaraciones de los testigos propuestos por las partes y de la documentación incorporada a instancia de cada una de las representaciones procesales. El art. 394.1º de la LEC establece el principio de vencimiento objetivo en materia de costas, salvo que el Juzgador - y de un modo excepcional - , aprecie que el asunto presentaba serias dudas de hecho o de derecho. A diferencia de lo establecido en el art. 523 de la ALEC , el art. 394.1º de la LEC, establece en su párrafo segundo , que para apreciar si el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho, habrá de tenerse en cuenta "la jurisprudencia recaída en casos similares". Hecha la anterior matización, debe indicarse que la dicción del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil derogada coincide sustancialmente, en especial en los párrafos primero y segundo, con el artículo 394 - apartados 1 y 2 - de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , recogiendo el criterio que en materia de costas se ha ido aplicando desde la reforma de agosto de 1884 de la LEC, la cual introdujo en el artículo 523 de la LEC de 1881 el principio del vencimiento objetivo, aplicable a las partes cuyas pretensiones hubieren sido totalmente rechazadas, si bien exceptúa dicha aplicación cuando el Juez, a su prudente arbitrio,...

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