SAP Tarragona, 1 de Abril de 2005

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2005:611
Número de Recurso28/2004
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

D. SERGIO NASARRE AZNAR

En Tarragona, a uno de abril de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por VIQUISA GRUP, S.L. representada en la instancia por el Procurador D. Xavier Estivill Balsells y defendida por el Letrado D. Joaquín Enrech Garola contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en fecha 2 de mayo de 2003 en Autos de Juicio Ordinario nº 673/02 en los que figura como demandante VIQUISA GRUP S.L. y como demandada la DIRECCION000 .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta a instancia del Procurador Sr. Estivill en nombre y representación de VIQUISA GRUP S.L. contra la DIRECCION000 de Reus representada por el Procurador Sr. Cairo, debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios demandada de la pretensión entablada en su contra con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y,evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte demandada se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se funda en las siguientes alegaciones: 1) La nulidad del acuerdo de 29 de mayo de 2002, ya que no existe acuerdo comunitario de colocar la valla reflejadas en las fotografías 4 y 5 de la demanda, la valla está ubicada en una zona donde existe una servidumbre de paso, que figura en la escritura de obra nueva y división de propiedad horizontal y que la existencia de la valla supone perjuicios para los locales. 2) El acuerdo es contrario a la Ley porque con él se pretende olvidar la servidumbre de paso existente, el acuerdo es especialmente gravoso para mi mandante y con dicho acuerdo la Comunidad pretende legitimar la existencia de la valla; y 3) El acuerdo impugnado no es consecuencia de otros acuerdos anteriores, ya que nunca se acordó requerir a la actora para que aportase documentación para construir una nueva valla.

Respecto la impugnación de los acuerdos de las comunidades de propietarios de propiedad horizontal, comprendidos en el artículo 18 de la LPH , se ha discutido entre acuerdos nulos o anulables debido al plazo de caducidad de un mes establecido en el artículo 18.3 de la referida Ley . Al respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 1989 declaró: "la...

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