SAP Teruel 90/2002, 3 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2002:269
Número de Recurso89/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2002
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA N° 90

En la ciudad de Teruel, en el día tres de Diciembre del año dos mil dos.

El Iltmo. Sr. D. José Antonio Ochoa Fernández, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha diecisiete de Julio del año en curso, dictada en las Diligencias de Juicio de Faltas n° 71/2001, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 1 de Teruel, seguidas por una presunta falta de lesiones por imprudencia, contra Don Carlos , vecino de Villalba Baja (Teruel), C/ DIRECCION000 n° NUM000 y provisto de DNI. n° NUM001 , y la entidad aseguradora Seguros "La Estrella".

Han sido parte en esta alzada, como apelantes, Doña Erica y la Compañía de Seguros Banco Vitalicio, representados por la Procuradora Doña Pilar Cortel Vicente y asistidos por el Letrado Miguel Redon Esteban; y la Cia de Seguros la Estrella y Don Carlos , defendidos por el Letrado Don José Paulino Esteban Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia apelada declara probados los siguientes hechos: " A las 24 horas del día 8 de enero del 2001, cuando el vehículo Peugeot, con placas SI-....-R circulaba por la calle Alcañiz de Teruel, conducido por Luis Pablo , al llegar al cruce con la calle Miguel Ibáñez, colisionó con el turismo BMW, con placa RO-....-R , con póliza de seguros de la compañía La Estrella., conducido por Carlos , quien no respetó la señal de Ceda el Paso existente en dicho lugar.

    Como consecuencia del impacto, la ocupante del primer vehículo Erica sufrió lesiones que curaron el 16 de abril del 2002, de la manera siguiente:

    - 58 días de incapacidad total con baja laboral

    - 180 días de incapacidad no impeditiva con actividad laboral

    - 223 días de incapacidad impeditiva con baja laboral

    - Le quedaron las siguientes secuelas:

    - -síndrome postraumático cervical

    - neurosis postraumática

    - dorsalgia

    - cervicalgia sin irradiación braquial.- Le quedó asimismo como secuela permanente una fibromialgia constitutiva de una incapacidad permanente

    Como consecuencia de todo ello se le produjeron los siguientes daños y perjuicios:

    - Por la incapacidad temporal 16.387,18 euros

    - Por secuelas 16.092,05 euros

    - Por la incapacidad permanente parcial 14.101 euros

    - Por gastos médico-farmacéuticos 1.343,04 euros

    La compañía de seguros del vehículo en que iba la lesionada, Banco Vitalicio, ha abonado la cantidad de 928,57 euros."

  2. El fallo de la resolución recurrida es del tenor siguiente: " Que debo condenar a Carlos , como responsable penal de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de multa de una duración de 15 días con una cuota diaria de seis euros, y el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del Código Penal.

    Que debo condenar que indemnice solidariamente con la compañía La Estrella a Erica , en la cantidad de 31.948.85 euros, con los intereses legales previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde el momento del accidente hasta el completo pago. Debiendo indemnizar asimismo a la compañía de seguros Banco Vitalicio en la cantidad de 619,05 euros.

    Que debo condenarle al pago de las costas del juicio."

  3. Notificada dicha sentencia, contra la misma interpusieron recurso de apelación, Don Carlos y la Aseguradora Estrella Seguros fundándolo en los motivos que luego se estudiarán, solicitando se dicte Sentencia que revocando la aquí recurrida, declare absueltos a Don Carlos y Cía. Aseguradora ESTRELLA SEGUROS, y, subsidiariamente, para el supuesto de mantenerse la condena, la multa se vea reducida para con el primero a una mera cantidad simbólica, y en cuanto a la aseguradora, a las sumas resultantes de la aplicación del baremo actualizado de la Ley 30/95 a las lesiones y secuelas referidas en el informe forense. Doña Erica y el Banco Vitalicio, solicitaron la estimación íntegra de sus pedimentos y se condene solidariamente a Carlos y a la Cía. De Seguros La Estrella, a abonar a Erica la cantidad de 47.923,27 euros, con la imposición de la intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la referida compañía aseguradora; y se les condene igualmente a pagar a Banco Vitalicio la cantidad de 928.57 euros.

  4. En proveído del Juzgado de fecha veintiuno de octubre del presente año, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia y, recibidas en la Secretaría de este Tribunal él veintitrés de octubre, por resolución del mismo día se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Magistrado para la tramitación, conocimiento y resolución del recurso y se acordó dejar en su poder las diligencias para examen, verificado el cual, en providencia del cuatro de noviembre se resolvió, al no haberse solicitado la práctica de prueba alguna y estimarse no era precisa la celebración de vista, quedasen las actuaciones en poder del Magistrado a quien fueron turnadas, a fin de dictar la oportuna sentencia.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan, en lo fundamental, los que así se declaran en la sentencia de instancia contra la que se recurre.

    Se modifican en orden a las lesiones y secuelas en la forma siguiente:

    El tiempo de curación o estabilización de las lesiones ha sido de 265 días.

    Ha estado impedido totalmente para su trabajo o vida habitual 60 días.

    Ha estado impedido parcialmente para su trabajo o vida habitual 205 días.

    Asimismo sufre, como secuela permanente una fibromialgia, que la incapacita parcialmente para trabajar, cuya valoración como daño corporal no se contempla en ningún baremo, pero por analogía con lasrecogidas en la Ley 30/95 de 8 de noviembre sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y

    sus descripciones de secuelas se puede asimilar a las siguientes:

    a).- Síndrome postraumático cervical.

    b).- Síndromes psiquiátricos, neurosis postraumáticas.

    c).- Dorsalgias.

    d).- Cervicalgía sin irradiación braquial

    La perjudicada ha justificado gastos medico-farmacéuticos por importe de 1.343,04 euros.

    La aseguradora Banco Vitalicio ha satisfecho, además, por cuenta de la lesionada, 928'57 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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