SAP Teruel 23/2002, 7 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Teruel
Fecha07 Octubre 2002
Número de resolución23/2002

SENTENCIA 23

En la ciudad de Teruel, a siete de octubre de dos mil dos.

Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. Don Fermín Hernández Gironella, Presidente accidental, Doña María Teresa Rivera Blasco y Don Juan Carlos Hernández Alegre, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha 13 de mayo de 2002 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado n° 11/2002 procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Teruel, seguido por presunto delito y falta de lesiones contra Evaristo Y Rosendo . Han sido apelantes el Ministerio Fiscal, el Sr. Evaristo , representado por el Procurador Don Manuel Ángel Salvador Catalán y dirigido por el Letrado Don Alfonso Casas Ologaray y el Sr. Rosendo , representado por el Procurador Don Luis Barona Sanchís y dirigido por el Letrado Don Miguel Redón Esteban. Es Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que el día 23 de septiembre de 2000, sobre las 14,15 horas Evaristo , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió en su vehículo al portal del inmueble de la AVENIDA000 n° NUM000 de Teruel al objeto de entregar a su hija menor a la madre de ésta, después de haberla tenido en su compañía las tres horas fijadas en sentencia judicial tras la separación de los progenitores. Rosendo , mayor de edad y sin antecedentes penales, como compañero sentimental de la madre de la menor fue quien bajó al portal del inmueble para recoger a la niña. Tras recoger Rosendo á la pequeña del coche, Evaristo quiso hacer una fotografía, sin que haya quedado acreditado que el propósito de ésta era obtener una fotografía de su hija o de Rosendo , provocando este hecho la oposición de Rosendo , increpándose ambos mutuamente, hechos a los que siguió un forcejeo mutuo en él transcurso del cual Rosendo propinó diversos golpes a Evaristo , ocasionándole lesiones consistentes en fisura de huesos propios de la nariz, contractura cervical, contusiones y erosiones que precisaron para su curación de tratamiento médico con analgésicos y antiinflamatorios así como collarín cervical, tardando en alcanzar la sanidad 103 días durante los cuales el lesionado no pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales. Igualmente, en el transcurso del citado enfrentamiento físico, Rosendo resultó a consecuencia de los golpes propinados por Evaristo con contusiones y erosiones en el cuello, brazos, escápula y zona occisito parietal, que sólo precisaron para su sanidad de una primera asistencia médica."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rosendo Y Evaristo , como autores penalmente responsables cada uno de ellos de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena para cada uno de ellos de multa de un mes con cuota diaria de seis euros, estableciéndose el régimen de responsabilidad personal subsidiariafijado en el articulo 53 del Código Penal para el caso de impago e insolvencia. Se imponen a cada uno de los condenados la mitad de las costas causadas con el límite establecido para las costas en el juicio de faltas. Por vía de responsabilidad civil Rosendo indemnizará a Evaristo en la suma de cuatro mil novecientos cincuenta y dos con treinta y cuatro euros (4.952,34 euros)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, quien solicitó la revocación de la sentencia en punto a la condena del acusado Rosendo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal, condenando al mismo como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del CP. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de veinte fines de semana.

CUARTO

El Procurador Don Luis Barona Sanchís, en representación de Don Rosendo , solicitó la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se le absuelva de las infracciones que se le imputan o, subsidiariamente, se reduzca la condena a la indemnización que le ha sido impuesta en el porcentaje que se estime adecuado.

QUINTO

El Procurador Don Manuel Ángel Salvador Catalán, en representación de Don Evaristo , solicitó la revocación de la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal y el dictado de otra por la que se le absuelva...

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