SAP Teruel 13/2002, 13 de Junio de 2002

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2002:134
Número de Recurso17/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2002
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA NÚM. 13

En la ciudad de Teruel a trece de junio de dos mil dos. Esta Audiencia Provincial, integrada por los

Ilmos. Señores Magistrados D. José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Dª. María Teresa Rivera Blasco y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente, ha examinado el precedente rollo de apelación penal núm. 17/02, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado núm. 26/02, seguido por un presunto delito de homicidio por imprudencia grave, de un delito contra la seguridad de los trabajadores y de otro de omisión de socorro, contra los acusados D. Luis Antonio , nacido en Teruel, el día 31 de agosto de 1972, hijo de Vicente y de Melisa , vecino de Teruel, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM000 del BARRIO000 , provisto del D.N.I. núm. NUM001 ; D. Sebastián , nacido en Teruel, el día 2 de julio de 1946, hijo de Evaristo y de Adoración, vecino de Teruel, con domicilio en C/ RAMBLA000 , núm. NUM002 , provisto del D.N.I. núm. NUM003 ; y Dª. Luisa , nacida en Teruel, el día 20 de septiembre de 1970, hija de Vicente y de Agustina, vecina de Teruel, con domicilio en C/ RAMBLA000 , núm. NUM002 - NUM004 , provista del D.N.I. núm. NUM005 ; todos ellos, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representados por la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente, y defendidos por el Letrado D. Manuel Gómez Palmeiro. Han sido parte, además del Ministerio Fiscal que ejercitó la acusación pública, como acusación particular Dª. Beatriz y Dª. Carmen , representadas por el Procurador D. Carlos García Dobón y defendidas por el Letrado D. José Manuel Adelantado García; como responsable civil directa la compañía aseguradora "WINTERTHUR SEGUROS", representada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y asistida por el Letrado D. Pedro Gómez López; y como responsable civil subsidiaria la mercantil "VICENTE CEBRIAN, S.L con la misma representación y defensa que los acusados.

Han sido apelantes la acusación particular y la compañía aseguradora responsable civil directa; y apelados los acusados y la mercantil responsable civil subsidiaria; habiéndose adherido el Ministerio Fiscal parcialmente al recurso de la acusación particular. Ha sido ponente el magistrado D. Juan Carlos Hernández Alegre, que expresa el parecer unánime del Tribunal. Se dicta la presente resolución sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras el oportuno juicio oral, el Juzgado de lo Penal de Teruel dictó sentencia el día 25 de marzo del presente año, en el Procedimiento Abreviado núm. 26/02, con el relato de hechos probados y parte dispositiva del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS.- Resulta probado y así se declara que el día 19 de enero de 2000 sobre las 13,00 horas, el acusado en esta causa Luis Antonio , nacido el día 31 de agosto de 1972 y sin antecedentes penales, como oficial de fontanería de la empresa Vicente Cebrián S.L., acudió a la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM006 piso NUM004 NUM007 de Teruel para reparar la calefacción, ya que la misma nofuncionaba tras sustituir el depósito de gasoil antiguo por uno nuevo homologado, ayudándole en dicha tarea como peón el fallecido D. Eduardo .

El acusado como encargado y responsable del trabajo a realizar, decidió colocar un tubo de retorno desde el quemador de la caldera hasta el depósito de combustible para eliminar por esta vía el combustible sobrante tras la combustión sin interferencias con el combustible de entrada al quemador.

El tubo metálico se introdujo por la boca del depósito y tras su instalación se fueron soldando sus diferentes partes, puesto que debido a su longitud y su línea ascendente resultó necesario unir diferentes tramos rectos de tubería y un codo de la misma, sin que con anterioridad al comienzo de la operación ni durante su práctica se utilizase técnica alguna tendente a eliminar los gases inflamables alojados en el depósito o en los tubos mediante la introducción de gases inertes u otra técnica similar.

Cuando se estaba terminando la soldadura del último tramo de tubo, soldadura que se estaba realizando con un soplete de butano y se ha calificado de blanda, se produjo una fuerte explosión que alcanzó de lleno a Eduardo , en el momento en que este se encontraba recogiendo los utensilios de trabajo para dar por finalizada la jornada matinal, produciéndole quemaduras de tercer grado en la mayor parte de la superficie corporal que le ocasionaron la muerte, así como importantes daños en la vivienda. El acusado resultó con quemaduras en las manos y en la cara al intentar apagar las ropas incendiadas de su compañero, hecho que intentó realizar arrastrando a José hasta el cuarto de baño donde intentó sofocar las llamas que le cubrían con una manta, así como meterlo en la bañera para apagar el fuego con agua.

Ha quedado acreditado que la causa de la explosión fue debida a la transmisión del calor desde los tubos metálicos sobre los que se estaba trabajando hasta el depósito también metálico, lo que determinó que los cincuenta litros de gasoil que en él quedaban se calentasen y se evaporasen de forma que de la unión de calor o llama, gases inflamables y el oxígeno en ese momento existente en el interior del tambor debido al escaso volumen de gasoil existente, produjo la combustión desencadenante de la explosión y del fatal desenlace.

Los trabajos se realizaron sin tomar la precaución previa de limpiar el depósito ni de eliminar los gases inflamables existentes en el mismo.

El fallecido Eduardo convivía con su hermana Beatriz desde 1982 y tenia previsto contraer matrimonio con la que era su novia desde hace al menos diez años, Carmen . La relación del finado con su padre, Cesar se apartaba sensiblemente de lo que corresponde a la generalidad de las relaciones paterno-filiales y por tal motivo se dictó sentencia en primera instancia por la que se declaraba a Cesar Indigno para suceder a su hijo.

El riesgo de responsabilidad civil de la explotación se halla cubierto por la compañía de seguros Winterthur en virtud de la póliza colectiva n° NUM008 .

"FALLO.- 1º.- Que debo condenar y condeno a Luis Antonio , como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte prevista y penada en el art. 621-2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena DE MULTA DE DOS MESES CON CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS, estableciéndose el régimen de responsabilidad personal subsidiaria fijado en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago e insolvencia, y a que abone la tercera parte de las costas causadas, con el límite establecido para las costas en el Juicios de Faltas.

  1. - Que debo absolver y absuelvo, con toda clase de pronunciamientos favorables, a Luis Antonio del delito de imprudencia grave con resultado de homicidio del art. 142- 1 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 con un delito contra los derechos de los trabajadores de los art. 316, 317 y 318 todos del Código Penal por los que ha sido definitivamente acusado. Igualmente debo absolver y absuelvo a Luis Antonio por el delito de omisión de socorro del artículo 195.2 del Código Penal por el que ha sido definitivamente acusado.

  2. - Que debo absolver y absuelvo, con toda clase de pronunciamientos favorables, a Sebastián y Luisa por los delitos contra los derechos de los trabajadores de los art. 316, 317 y 318 del Código Penal por los que han sido definitivamente acusados.

Se declaran de oficio las dos terceras partes de las costas causadas.4°.- Por vía de responsabilidad civil Luis Antonio INDEMNIZARÁ conjunta y solidariamente con la compañía de seguros Winterthur y de forma subsidiaria con la empresa Vicente Cebrián S.L. a Beatriz en la cantidad de 60.101, 21 Euros (10 millones de pesetas) y a Carmen en la cantidad de 12.020,24 Euros (2 millones de pesetas). Respecto a Cesar acredítese en fase de ejecución de sentencia la firmeza de la sentencia n° 411/2000 dictada en el juicio de menor cuantía 320/2000 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Teruel y se determina que en caso de ser firme esta resolución no ha lugar a percibir indemnización alguna, en caso contrario para el supuesto de que la sentencia de apelación revoque la dictada en primera instancia y se determine la existencia de una causa de indignidad para suceder Cesar a su hijo Eduardo se fija una indemnización da su favor de 12.020, 24 Euros (2 millones de pesetas).

Las cantidades señaladas devengarán los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto del acusado y de la empresa Vicente Cebrián S.L., y los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a la compañía aseguradora."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso el día 12 de abril siguiente recurso de apelación por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, en representación de la compañía aseguradora responsable civil directa "Winterthur", mediante la presentación del correspondiente escrito de alegaciones en el que solicitaba de la Sala, tras exponer los razonamientos que consideró pertinentes en apoyo de sus pretensiones, una sentencia que, revocando parcialmente la de instancia, se incluya como hecho probado la existencia de una franquicia del 10% del importe de las indemnizaciones que deberán ir a cargo del asegurado con las consecuencias económicas de tal inclusión a efectos indemnizatorios para su representada que deberán incluirse en el Fallo, y consignar como hecho probado el límite de la responsabilidad civil en 25 millones de pesetas hasta el que, como máximo, debe responder dicha compañía sin perjuicio de la...

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