SAP Teruel 39/2003, 26 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2003:48
Número de Recurso18/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2003
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA Nº 39

Ilmos. Señores: PRESIDENTE: D. José Antonio Ochoa Fernández MAGISTRADOS: Dª. Mª Teresa Rivera Blasco D. Juan Carlos Hernández Alegre En la ciudad de Teruel, a

veintiséis de febrero del año dos mil tres.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de octubre del pasado año, dictada en los autos civiles nº 241/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Teruel, juicio verbal, promovido por Don Abelardo , mayor de edad, casado, vecino de Teruel, CALLE000 , con N.I.F. nº NUM000 - contra la Sociedad de Cazadores "El Tremedal", con domicilio en Orihuela del Tremedal (Teruel), C/ Valdecalera, s/n. sobre reclamación de cantidad.

Han sido parte en esta alzada, como apelante, Don Abelardo , representado por la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea y defendido por el Letrado Don José Paulino Esteban Pérez, y, como parte apelada, la Sociedad de Cazadores El Tremedal, representada por la Procuradora Doña Concepción Torres García y asistida por el Abogado Don Andrés Daudén Paracuellos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
  1. El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente:" Que debo desestimar como desestimo la demanda presentada por DON Abelardo , representado por la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea, contra LA SOCIEDAD DE CAZADORES "EL TREMEDAL", representada por la Procuradora Doña Concepción Torres García, sin entrar en el fondo del asunto, a fin de que sea constituida la relación jurídica procesal ante la Jurisdicción Competentes con las entidades referidas en los argumentos de esta sentencia; condenando al pago de las costas a la parte actora . "

  2. Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Don Carlos José , solicitando se dicte resolución mediante la que se estime el presente recurso y se revoque la Resolución de Instancia, condenando a la Sociedad de Cazadores "El Tremedal" a abonar la cantidad de 1807,19 euros, por los daños ocasionados en el vehículo matrícula MI-....-Q , más intereses legales correspondientes y costas causadas y que se causen.III.- La parte apelada, interesó se dicte sentencia por la que se desestime el Recurso de Apelación presentado de contrario, confirmando íntegramente la recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. En proveído del Juzgado de fecha veinticuatro de enero del año en curso, se acordó remitir los autos a esta Audiencia y recibidos el día veintiocho en la Secretaría de este Tribunal, en resolución del treinta de enero del año en curso, se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual, en providencia de cinco de febrero se resolvió, al no haber propuesto prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación, dictar la correspondiente sentencia, señalándose el día de ayer para ello.

  4. Con la prueba practicada en la primera instancia, al no haberse propuesto ninguna en esta fase procesal, apreciada en su conjunto y revisada en esta alzada, SE ESTIMA PROBADO lo que resulta recogido en el fundamento segundo de la sentencia de instancia, así como los hechos que, en su caso, seguidamente se determinarán.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso que formaliza el actor contra la sentencia que desestima su demanda, lo basa, esencialmente, en que el art. 39.2 del Decreto 108/95 de 9 de mayo impone a los titulares de los Cotos de Caza deportiva el deber de indemnizar cualquier tipo de daños producidos por las especies procedentes de sus respectivos cotos, con independencia de la consideración de que el coto sea de caza menor o mayor, estimando es por ello indiferente que la cierva, contra la que colisionó con su vehículo, fuera o no una de las especies explotadas por la Sociedad de Cazadores " El Tremedal", resaltando también, en apoyo de sus pretensiones, que no puede "de oficio" el Tribunal rechazar la competencia de la jurisdicción civil por no haber sido llamada la administración autonómica como responsable de la Reserva Nacional de Caza, argumentando para ello que no ha tenido oportunidad de haber alegado y probado lo que tuviera por conveniente. Finalmente, estima que cabe perfectamente, además, incardinar la acción interpuesta al amparo de la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, llamada de la solidaridad tácita, que resulta aplicable cuando entre los obligados se da una comunidad jurídica de objetivos, manifestándose una interna conexión entre ellos a fin de facilitar y estimular las garantías de los perjudicados, conforme declara la reciente sentencia de 26 de julio de 2001, que cita las de 2-3-1981, 15-3-1982, 19-6-1984, 13-12-1986, 13-2 y 19-7- 1989 y 19-7-1989.

SEGUNDO

Independientemente de la cuestión básica a dilucidar en esta alzada- revisión de la interpretación, realizada por el Juzgador de Instancia del articulado de la Ley de Caza de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 10 de diciembre de 1.992, modificado por la de 31 de diciembre de 1994 y desarrollada especialmente por el Decreto 108/95 de 9 de mayo - hemos de resaltar y precisar el ámbito civil en el que se ejercita la acción indemnizatoria y referirnos al art. 1905 y al complementario 1906, ambos del Código Civil. El primero se refiere, fundamentalmente a los daños que pueden causar los animales domésticos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Jaén 25/2006, 2 de Febrero de 2006
    • España
    • 2 Febrero 2006
    ...de una especie en el coto al que tiene como su territorio, siendo necesario entonces probar su asentamiento y en este sentido SAP Teruel 26 Febrero 2003 , SAP Córdoba 9 de Marzo de 2001 , entre otras). Siendo preciso entonces para que pueda exigirse la responsabilidad a los titulares, de ap......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR