SAP Teruel 135/2003, 21 de Julio de 2003

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2003:185
Número de Recurso104/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA Nº 135

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª. Mª Teresa Rivera Blasco

En la ciudad de Teruel, a veintiuno de julio del año dos mil tres.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de febrero del año en curso, dictada en los autos civiles nº 141/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Teruel, juicio ordinario, promovido por la entidad Alsan, Sociedad Civil, con domicilio en Alcañiz (Teruel), Cta. Zaragoza nº 52-bajo, contra Don Hugo , fallecido, y como herederas Doña Marí Luz , con D.N.I. NUM000 , vecina de Teruel, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 , Doña Erica , con D.N.I. NUM002

, mayor de edad, vecina de Teruel, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM003 y Doña Marí Jose , con D.N.I. NUM004 , vecina de Teruel, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM005 correlativa reconvención,sobre reclamación de daños derivados de accidente de circulación.

Han sido parte en esta alzada, como apelantes, Doña Erica , Doña Marí Jose y Doña Marí Luz (herederas de Don Hugo ), representadas por el Procurador Don Manuel Angel Salvador Catalán y defendidas por el Letrado Don Luis Ignacio Lozano Cabañero, y, como parte apelada, la entidad Alsan, Sociedad Civil, representada por la Procuradora Doña Pilar Cortel Vicente y asistida por el Abogado Don Paulino Esteban Pérez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
  1. El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente:"Estimando la demanda presentado por la Procuradora Dña Pilar Cortel Vicente, en nombre y representación de "ALSAN, SOCIEDAD CIVIL", contra Don Hugo , y por su fallecido, los Herederos DOÑA Erica , DÑA Marí Jose Y DÑA Marí Luz , representados por el Procurador don Manuel Angel Salvador Catalán y, en consecuencia, debo condenar como condeno a los demandados, a que pague a la parte actora, la cantidad de 4.023,31 € más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de esta sentencia

    Que debo condenar como condeno a la parte demandada al pago de las costas del juicio. "II.- Por auto de fecha 6 de marzo pasado se dispuso añadir al fallo de la sentencia el siguiente texto: "Que debo desestimar como desestimo la demanda reconvencional presentada por las demandadas, DÑA. Erica , DÑA. Marí Jose Y DÑA. Marí Luz , representadas por el Procurador Don Manuel Angel Salvador Catalán, contra la entidad ALSAN, SOCIEDAD CIVIL, representada por la Procuradora Dña. Pilar Cortel Vicente y, en consecuencia, debo absolver a la

    demandada reconvencional de todo lo contenido en el suplico de la demanda reconvecional con imposición de las costas de la reconvención a la parte que interpone dicha reconvención.".

    III.-Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Doña Erica , Doña Marí Jose y Dª Marí Luz (herederas de Don Hugo ), que lo fundaron en los motivos que luego se estudiarán, solicitando se dicte resolución de conformidad con lo solicitado en sus escritos de contestación y reconvención de instancia, con condena en costas a la parte contraria.

    Se solicita, asimismo, el recibimiento del proceso a prueba proponiendo para su práctica la prueba pericial que deberá consistir en la designación judicial de un

    perito, ingeniero técnico industrial, que deberá emitir informe sobre la velocidad que calcula llevaba el vehículo en el momento de la colisión y teniendo en cuenta las medidas de las huellas que obran en la declaración testifical de la Guardia Civil y el resto de documentos que obran en autos.

  2. La parte apelada, interesó se dicte resolución por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la Sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas a la adversa. Asimismo, se opone íntegramente a la admisión y práctica de prueba pericial solicitada en segunda instancia por la parte contraria.

  3. En proveído del Juzgado de fecha veintinueve de abril del presente año, se acordó remitir los autos a esta Audiencia y recibidos el día diez de mayo en la Secretaría de este Tribunal, en resolución del trece, se ordenó la formación del rollo

    correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual, en auto del 6 de mayo se acordó no admitir la prueba que se proponía y en providencia de seis de junio se resolvió, al no haberse admitido la prueba propuesta y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación, dictar la correspondiente sentencia, señalándose el día ocho de julio para ello.

  4. Con la prueba practicada en la primera instancia, y al no haberse admitido la prueba propuesta en esta fase procesal, apreciada en su conjunto y revisada en esta alzada, SE ESTIMAN PROBADOS los hechos, en lo fundamental, que se recogen en el Fundamento de Derecho referido de la sentencia de instancia y los que, en su caso, seguidamente se determinarán.

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