SAP Teruel 88/2003, 24 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
Número de Recurso101/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución88/2003
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA Nº 88

En la ciudad de Teruel, en el día veinticuatro de noviembre del año dos mil tres.

El Ilmo. Sr. D. José Antonio Ochoa Fernández, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha ocho de julio del año en curso, dictada en las Diligencias de Juicio de Faltas nº 44/2003, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel, seguidas por una presunta falta de lesiones y malos tratos, contra Doña Asunción , nacida en Teruel, el día 27 de septiembre de 1963, hija de Andrés y Aurora , con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM000 , piso NUM001 , letra NUM002 de esta ciudad y provista de D.N.I. nº NUM003 , y contra Don Luis Francisco , nacido en Cella (Teruel), el día 10 de febrero de 1953, hijo de Jorge y Laura , con domicilio en esta ciudad C/ DIRECCION000 nº NUM004 de Teruel, y provisto de D.N.I. nº NUM005 Han sido parte en esta alzada, como apelantes/apelados, Doña Asunción , asistida por el Letrado Don Juan Carrasco Zapata, y Don Luis Francisco , defendido por el Letrado Don Alfonso Martín Herrero, y habiendo intervenido, como acusador público, el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
  1. La sentencia apelada declara probados los siguientes hechos: " El día 20 de noviembre del 2002, a las 11´30 horas se produjeron en el Centro Docente Residencia Luis Buñuel, de esta ciudad, entre Asunción Y Luis Francisco , que trabajaban en dicho Centro y que estaban enemistados de tiempo atrás, los siguientes hechos:

    A.- Asunción empujó a Luis Francisco , diciéndole que no entrara más en su despacho, y arrinconó a Luis Francisco contra una mesa, cogiendo el sillón del ordenador en dos ocasiones intentándolo levantar en tono amenazante.

    B.- Luis Francisco , ante estos hechos la cogió a Asunción de la muñeca izquierda fuertemente, con intención de lesionarla, y asiéndola posteriormente de los antebrazos la sacó a la fuerza del despacho de la testigo presencial Isabel . De esto se derivaron lesiones para la persona de Asunción que curaron en 65 días impeditivos, precisando una primera asistencia facultativa."

  2. El fallo de la resolución recurrida es del tenor siguiente: " Que debo condenar como condeno a Asunción , como responsable de una falta de malos tratos, a la pena de multa por tiempo de 10 días, con una cuota diaria de 5 €, y el arresto, sustitutorio del artículo 57 del Código Penal.

    Que debo condenar como condeno a Luis Francisco , como responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa por tiempo de 30 días, con una cuota diaria de 5 € y el arresto sustitutorio del artículo 57 del Código Penal; condenándole a que indemnice a Asunción en la cantidad de 2.600 €

    Que debo condenar a ambos a que paguen cada uno de ellos la mitad de las costas procesales."III.- Notificada dicha sentencia, contra la misma interponen recursos de apelación, Don Luis Francisco

    , y Doña Asunción , fundándolo en los motivos que luego se estudiarán, solicitando, el primero, se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación, con expresa imposición de costas al recurrente; la segunda, interesó se dicte sentencia en la que, desestimando el recurso aludido, confirme la sentencia en lo que al mismo concierne, manteniendo la condena del acusado como autor de la falta en que viene siendo condenado, y se incremente la responsabilidad civil derivada de la culpa penal conforme se tiene interesado en el Recurso de esta parte con la declaración de libre absolución de cualquier tipo de imputación, con imposición de las costas al condenado.

  3. El Ministerio Fiscal, solicitó la desestimación de los Recursos de Apelación, previa matización del informe forense y vista correspondiente.

  4. En proveído del Juzgado de fecha catorce de octubre del año en curso, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia y, recibidas en la Secretaría de este Tribunal él diecisiete, por resolución del mismo día se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Magistrado para la tramitación, conocimiento y resolución del recurso y se acordó dejar en su poder las diligencias para examen, verificado el cual, han quedado las actuaciones en poder del Magistrado a quien fueron turnadas, a fin de dictar la oportuna resolución.

    H E C H O S P R O B A D O S

    Se aceptan, a los solos efectos formales los que se recogen en la sentencia de primera instancia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Dos cuestiones hemos de enfrentar, ambas de carácter procesal, previamente a entrar, en su caso, en el examen de la cuestión de fondo que se somete ahora a la Sala.

La primera hace referencia a la legitimación de los Letrados firmantes de los escritos de formalización de los recursos, como REPRESENTANTES de sus respectivos clientes y ello en atención a lo que previenen los arts. 118 a 121 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 767, 768, 784 y 970 de la misma y con los 4, 23 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habida cuenta de que el primero el art. 4 - viene a establecer que en defecto de disposiciones en las Leyes que regulan los procesos penales - y otros que cita - serán de aplicación los preceptos de la Ley Procesal Civil.

De la conjunta interpretación de los preceptos antedichos es claro que, con carácter general, las comparecencias en juicio será por medio de Procurador legalmente habilitado para actuar ante el Tribunal o Juzgado que conozca del juicio, sin perjuicio de los supuestos en los que se permite la actuación de los propios interesados.

En los proceso penales, es indiscutible que la intervención en las fases de iniciación o instrucción, sigue la misma regla general, conforme resulta de lo que dispone los arts. 118 a 121 de la Ley Procesal Criminal, recogidos en el Libro Primero de Disposiciones Generales, salvo respecto de los denunciados e imputados en los procesos abreviados en los que según los 767 y 768, permite que el Letrado asuma la representación de su defendido hasta la apertura del juicio oral y en los juicios de Faltas, en los que no es preceptiva la...

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