SAP Teruel 49/1997, 20 de Noviembre de 1997

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
Número de Recurso54/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución49/1997
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA N° 49

En la ciudad de Teruel, a veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida al efecto por uno solo de sus Magistrados, cuya designación, por el turno correspondiente, ha recaído en el Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella, el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Teruel, de fecha veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, recaída en autos de Juicio de Faltas 335/1997 , en el que ha sido partes apelantes D. Jose Pablo , y como apelado el Ministerio Fiscal, que se adhirió al recurso

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado de Instrucción N° 1 de Teruel, dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas 335/97 , cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Miguel de las faltas de amenazas o injurias y de daños imputadas en esta causa, haciendo expresa reserva de acciones civiles en favor de Jose Pablo frente a Miguel y con declaración de costas de oficio".

  2. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por D. Jose Pablo , interesando se revocase la de instancia dictándose otra por la que se condenase al denunciado Sr. Miguel como autor de sendas faltas de amenazas o insultos y de daños previstas en los arts. 620, 2 y 625 del C. Penal , interesando la imposición por cada una de ellas de la pena de malta de 15 días, con cuota diaria de

    2.000 pts y a que indemnice a D. Jose Pablo en la cantidad que se determine en periodo de ejecución de sentencia por los daños sufridos en el cristal de su domicilio de Palomar de Arroyos; siendo admitido a trámite el recurso en providencia de veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y siete, acordando en la misma dar traslado a las demás partes por diez días, presentándose dentro de dicho plazo escrito del Ministerio Fiscal en el que se adhería al recurso interesando la estimación del mismo y la condena del denunciado..

    III Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, que las recibió en fecha once de Noviembre de mil novecientos noventa y siete, se formó el oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado por las partes la práctica de prueba en esta segunda instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista se acordó quedasen los autos en poder del ponente para su estudio y resolución.

  3. Se acepta en lo sustancial el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Frente a la sentencia de instancia, que absuelve al denunciado de las faltas de injurias, amenazasy daños que le imputaba el Ministerio Fiscal y la representación de la parte denunciante, se alza ésta última, fundamentando su impugnación en primer lugar el error del juzgador en la apreciación de las pruebas, al entender que las diligencias practicadas se deducen indicios suficientes para estimar que fue el denunciado el autor de los daños ocasionados en el cristal de la vivienda del...

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