SAP Teruel 227/2000, 14 de Noviembre de 2000
Ponente | FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA |
ECLI | ES:APTE:2000:304 |
Número de Recurso | 262/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 227/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº. 227
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. José Antonio Ochoa Fernández
MAGISTRADOS:
D. Fermín Hernández Gironella
Dª. María Teresa Rivera Blasco
En la ciudad de Teruel a catorce de Noviembre de dos mil.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha treinta y uno de Julio de dos mil, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Teruel, en autos de Juicio de Cognición 79/2000 , seguidos a instancia de D. Gerardo , representado por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendido por el letrado D. Leocadio Bueso Zaera, contra LUBRICANTES PARLCIO S.L. y la mercantil BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., representados por la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente y defendidos por el letrado D. Miguel Redón Esteban; y contra la mercantil CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S. A., en situación procesal de rebeldía. Ha sido parte apelante la demandada Lubricantes Paricio S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en el de la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente, y apelado el actor D. Gerardo , con domicilio a efectos de notificaciones en el del Procurador D. Luis Barona Sanchís; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.
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Se aceptan como tales los, con ese carácter se contienen en la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Barona Sanchís, en nombre y representación de D. Gerardo , frente a Lubricantes Paricio S.L., Banco Vitalicio de España, Cía de Seguros, representados por la Procuradora Sra. Gutiérrez Corduente, y frente a Cepsa Estaciones de Servicio S.A., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la parte actora de forma solidaria la cantidad de 571.338 ptas. de principal, con mas los intereses legales de la misma, que en el caso de la Cía de Seguros serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , condenándoles así mismo al pago de las costas procesales causadas".II.- Contra la referida sentencia interpuso recurso de apelación en tiempo y forma la representación de la demandada "Lubricantes Paricio S.L." que solicitó la revocación de la sentencia recurrida, para que se dictase otra que, aminorase el importe de la indemnización reconocida en favor de demandante; siendo admitido a trámite el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, en propuesta de providencia de fecha diez de Octubre de dos mil, en el que se acordaba dar traslado del mismo a las demás partes por cinco días; presentando la representación del actor D. Gerardo , escrito impugnando...
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