SAP Teruel 264/2000, 21 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA TERESA RIVERA BLASCO |
ECLI | ES:APTE:2000:353 |
Número de Recurso | 88/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 264/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM 264
En la Ciudad de Teruel, a veintiuno de diciembre de dos mil. Esta Audiencia Provincial,
integrada por los Magistrados Ilmos. Sres. Don José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Don Fermín Hernández Gironella y Doña María Teresa Rivera Blasco, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 88/2000 incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 8 de febrero de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel en el juicio de MENOR CUANTÍA nº 259/98 , seguido a instancia de Don Vicente contra Doña María Luisa , quien a su vez formuló demanda reconvencional.
Han sido apelantes el actor Sr. Vicente , representado por el Procurador don Manuel Ángel Salvador Catalán y dirigido por el Letrado don Alfonso Casas Ologaray y la demandada- reconviniente Sra. María Luisa , representada por la Procuradora doña Isabel Pérez Fortea y dirigida por el Letrado Don Luis Andrés Rivases; el Ministerio Fiscal impugnó los recursos; siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:
La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr. GARCÍA DOBON, en nombre y representación de D. Vicente contra Dª María Luisa y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la Procuradora Sra. PÉREZ FORTEA, en nombre y representación de la demandada contra el actor, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelta la unión de hecho formada por ambas partes, con el establecimiento de las siguientes medidas: PRIMERO: la guarda y custodia de la menor Esther queda atribuida a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad, y estableciéndose a favor del padre el siguiente régimen de visitas: el padre podrá tener en su compañía a la menor los fines de semana alternos desde las veinte horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, debiendo el padre recoger y reintegrar a su hija en su domicilio materno los días que le corresponda tenerla en su compañía; asimismo, el padre podrá estar con la menor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes en verano; en caso de desacuerdo entre los progenitores sobre qué mitad de vacaciones corresponde tener respectivamente a la menor, cada uno de ellos elegirá alternativamente tal extremo, correspondiendo la elección los años pares al padre y los impares a la madre. SEGUNDO: El uso de la vivienda familiar y el mobiliario y ajuar existente en la misma, sita en Teruel, Avda de Aragón nº 49, se atribuye al progenitor con quien conviva la menor Esther , pudiendo retirar el otro las ropas y enseres de uso personal. TERCERO: El padre deberá abonar en concepto de alimentos para su hija Esther la cantidad de
35.000 ptas., que habrá de entregar en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que la madre determine; dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones que el I.P.C. experimente. No procede efectuar expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes".
Publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del actor Sr. Esther así como también por la representación de la demandada-reconvenida Sra. María Luisa , recursos que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, competente para la resolución del recurso, con emplazamiento a las partes para que comparecieran en el plazo legal.
Una vez se recibieron las actuaciones originales en esta Audiencia se acordó la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo Magistrado Ponente. En dicho Rollo...
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