SAP Teruel 4/1999, 14 de Enero de 1999

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
Número de Recurso2/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/1999
Fecha de Resolución14 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA Nº 4

Ilmos. Señores

PRESIDENTE

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª. María Teresa Rivera Blasco

En la Ciudad de Teruel a catorce de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contraía sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alcañiz, de fecha veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en autos de Juicio Verbal Civil número 86/1998 , seguidos a instancia de D. Jose Daniel , representado por la Procuradora Dª. Soledad Espallargas Balduz y asistido del letrado D Miguel Angel Lou Mayoral, contra D. Julián , en situación procesal de rebeldía y la mercantil "PELAYO MUTUA DE SEGUROS" representada por la Procuradora Dª. Pilar Clavería Esponera y asistida de la letrado D. María Pilar Romero; ha sido parte apelante la demandada "Pelayo Mutua de Seguros", con domicilio a efectos de notificaciones en el de la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente, y apelado el actor D. Jose Daniel , con domicilio a efectos de notificaciones en el del Procurador D. Carlos García Dobón, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan como tales los, con ese carácter se contienen en la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Soledad Espallargas Balduz, en nombre y representación de D. Jose Daniel , contra D. Julián , declarado en rebeldía, y la entidad "Pelayo, Mutua dé Seguros", representada por la Procuradora Dª. Pilar Clavería debo condenar y condena solidariamente a dichos demandados a abonar al actor la cantidad de 956.997 pesetas, así como al pago de las costas causadas. Dicha cantidad devengará respecto de D. Julián el interés establecido en el art. 921 de la LEC ; y respecto de la entidad Pelayo Mutua de Seguros, el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1980 (D. A. Sexta de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre ) desde la fecha del siniestro".II.- Contra la referida sentencia interpuso la representación de la demandada "Pelayo Mutua de Seguros" recurso de apelación en tiempo y forma interesando la revocación parcial de la sentencia apelada para que se dictase otra que redujese el importe de la indemnización reconocida en favor del demandante a una suma no superior a quinientas mil pesetas, sin intereses ni imposición de costas; recurso que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia en propuesta de providencia de fecha doce de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, acordando dar traslado del mismo a la parte contraria por cinco días; presentando la representación del actor D. Jose Daniel , dentro del plazo...

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