SAP Teruel 205/1999, 27 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
Número de Recurso233/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/1999
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA Nº 205

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. Jose Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS

D. Fermín Hernández Gironella

Dª Mª Teresa Rivera Blasco

En la ciudad de Teruel a veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha siete de septiembre del año en curso, dictada en los autos civiles núm. 41/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel, juicio verbal promovido por DON Miguel Ángel , mayor de edad, soltero, vecino de Teruel con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 contra la compañía de seguros SCHWEIZ, domiciliada en Barcelona, Plaza Francesc Macia nº 10, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por daños derivados de accidente de circulación.

Ha sido parte en esta alzada, como apelante, el demandante Sr. Miguel Ángel , que ha estado representado por la Procuradora Doña. Ana Mª. Gutiérrez Corduente y defendido por el Abogado Don Antonio Julian Cativiela; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Jose Antonio Ochoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gutiérrez Corduente en la representación que ostenta de D. Miguel Ángel , debo condenar y condeno a la compañía Aseguradora SCHWEIZ a que abone a el demandante la cantidad de 2.145.453 ptas, con más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del siniestro en la forma establecida en el Fundamento Jurídico tercero de esta resolución, sin condena en costas."

  1. Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Sr. Miguel Ángel , que lo fundó en los motivos que luego se estudiaran, solicitando se dicte sentencia estimatoria del recurso por la que se acoja totalmente la demanda.

  2. En proveído del Juzgado de fecha 9 de los corrientes se acordó remitir los autos a esta audienciay recibidos, en resolución del 15 se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponentey se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual, en providencia del 18 siguiente, se resolvió, al no haber propuesto prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación, dictar la correspondiente sentencia.

  3. En la sustanciación de esta alzada no se aprecia se hayan dejado de observar esenciales prescripciones legales, incluso el plazo para dictar esta resolución al haber estado quien la redacta en Comisión de Servicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso el perjudicado, Don Miguel Ángel , contra la sentencia que condena a la demandada, Compañía de Seguros SCHWEIZ del Grupo Winterthur, no comparecida ni en la primer instancia ni ahora en esta alzada; ante cuya situación procesal, hemos de pensar, como ya se ha determinado por la doctrina y la jurisprudencia, que ello no comporta la aceptación de todas cuantas pretensiones presente el actor y ahora recurrente, sino la admisión de aquellos hechos que el actor acredite y la asunción de la responsabilidad que le sea impuesta por los órganos judiciales; lo cual nos obliga, con respeto de las limitaciones que impone al juzgador en alzada el principio que impide toda reforma peyorativa o en perjuicio de quien es el único recurrente "reformatio in peius" al examen de las peticiones del apelante, Sr. Miguel Ángel , en armonía con la doctrina que esta Sala, con apoyo en la que emana del Tribunal Constitucional y del. Supremo, viene manteniendo en los casos de lesiones por imprudencia derivados de accidente de tráfico.

Impugna el Sr. Miguel Ángel la sentencia en tres puntos: a) La indemnización por días de baja y enfermedad, que estima debe elevarse hasta la suma de un millón ciento sesenta y cuatro mil pesetas (página 2 de su recurso), en aplicación de las bases señaladas por esta Audiencia. b) Por razón de las secuelas que se admiten en sentencia y se fijan en 12 puntos, reclama otra indemnización de 1.488.920 pesetas y, finalmente, c) Por una potencial intervención quirúrgica, extración del material de orteosíntesis implantado, trastornos académicos y morales, interesa 850.000 pesetas.

SEGUNDO

Como reiteradamente ha fijado esta Sala desde que la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1991 introdujo el sistema de Baremos para la valoración de los daños causados a personas, este sistema de baremar las lesiones y las secuelas es de indudable e indiscutible utilidad para los órganos judiciales, con el fin de unificar criterios en esta materia tan importante, delicada y de tanta trascendencia social. Pero, por...

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