SAP Teruel 11/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2000:171
Número de Recurso7/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 11

En la Ciudad de Teruel, a treinta de junio de dos mil. La Audiencia provincial de Teruel,

integrada al efecto por los Magistrados Ilmos. Sres. Don José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Don Fermín Hernández Gironella y Doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada por Procedimiento Abreviado, Diligencias nº 15/99 procedentes del Juzgado de Instrucción de Calamocha , que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 7/2000, seguida por presuntos delitos de falsedad de documento público y utilización de documento público contra Maite , nacida en Logroño el día 29 de marzo de 1963, hija de Fernando y María Mercedes, soltera, Abogada, con domicilio en Logroño, Calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 , con DNI NUM003 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no ha estado privada en ningún momento.

Han sido parte en este proceso, como acusador público el Ministerio Fiscal; como acusador particular el Ayuntamiento de Martín del Río, representada por la Procuradora Don Manuel Ángel Salvador Catalán y dirigido por el Letrado Don Miguel Ángel Lou Mayoral; y la antedicha acusada representada por el Procurador Don Carlos García Dobón y dirigida por el Letrado Don José Luis Fortea Gorbe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el pasado día 15 de los corrientes se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa antedicha, seguida contra la acusada Maite ; se practicaron en el mismo las pruebas propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que se recoge en el acta correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento público, cometida por funcionario, previsto y penado en el artículo 390, del Código Penal , procediendo imponer la pena de tres años de prisión, multa de 12 meses, con cuota diaria de 3.000 ptas e inhabilitación especial por tiempo de cuatro años y costas.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad et documento público cometido por funcionario público previsto y penado en el art. 390.3º del Código Penal ; y de un delito continuado de falsedad en documento público del art. 392 del Código Penal en relación con el art. 390.2º del mismo Texto legal y conforme determina el art. 74.1 del Código Penal y alternativamente constitutivos de un delito continuado de utilización de documentos falsos en perjuicio de tercero del art. 393 en relación con el art. 390, del Código Penal y conforme determina el art 74.1º C. Penal , a la pena de dos años de prisión y multa de diez meses a razón de 3.000 ptas por día.CUARTO.- La defensa de la acusada entendió que los hechos no son constitutivos de delito alguno por lo que solicitó la libre absolución de la misma.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Maite , mayor de edad, sin antecedentes penales, Letrada en ejercicio del Colegio de Abogados de La Rioja, remitió con fecha 22 de abril de 1997 una instancia al Ayuntamiento de Martín del Río (Teruel) con objeto de participar en el Concurso para la provisión de forma interina del puesto de Secretario-Interventor de dicho Ayuntamiento, de conformidad a las Bases del concurso publicadas en el B.O.P. de Teruel nº 56 de fecha 21 de marzo de 1997. Con el fin de acreditar méritos para obtener mejor puntuación respecto a otros posibles aspirantes a dicho puesto, elaboró íntegramente tres certificados aparentando que los mismos habían sido emitidos por el Ayuntamiento de Bergasa (La Rioja) donde la acusada había trabajado con anterioridad como Secretaria en funciones, cargo del que había cesado: a) uno de ellos lo encabezó con el nombre del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bergasa (La Rioja) Don Emiliano Eguizabal Argaiz, y en él hacía constar que según los datos obrantes en esa Corporación la acusada había realizado una serie de tornadas y Cursillos que relaciona, acabando dicho documento con una rúbrica, el sello del Ayuntamiento de Bergasa y la expresión "El ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo: Emiliano Eguizabal Argaiz"; b) los otros dos consistían en unas certificaciones expedidas por la propia acusada, Maite , relativas su nombramiento como Secretaría en Funciones de dicho Ayuntamiento y tiempo en que estuvo desempeñando dicho puesto, estampando ella misma una rúbrica bajo el VºBº del Alcalde y utilizando el sello municipal aun sabiendo la negativa del Sr. Eguizábal Argaiz a firmar documento alguno en este sentido. El sello del Ayuntamiento de Bergasa obraba en poder de la acusada por habérselo quedado ella tras cesar en su trabajo como Funcionaria en funciones del mismo. Dichos documentos supuestamente emitidos por el Ayuntamiento de Bergasa pero elaborados en su integridad por la acusada surtieron plenos efectos frente al Tribunal Calificador del concurso, quien propuso el nombramiento de la acusada a la Diputación General de Aragón relegando al resto de los aspirantes. El nombramiento de la acusada como funcionaria interina se produjo por Resolución de la Dirección General de Administración Local de la Diputación General de Aragón de fecha 29 de mayo de 1997.

Incorporada Maite como funcionaria del Ayuntamiento de Martín del Río en calidad de SecretariaInterventora del mismo redactó un documento fechado el día 22 de julio de 1998 en el que, sin conocimiento del alcalde de dicha localidad Don Ángel Jesús , hacía constar un supuesto acuerdo del mismo denegando a la acusada el permiso correspondiente para poder desplazarse hasta Logroño a fin de asistir ese mismo día a la celebración de un juicio en el que ella deba actuar como Letrada defensora, estampando al final del documento una rúbrica ilegible y poniendo la expresión "EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo. Ángel Jesús ", con el sello del Ayuntamiento de Martín del Río. Con dicho documento pretendía la acusada acreditar la imposibilidad de asistir en calidad de Abogada a un juicio en el Juzgado de lo Penal de Logroño, por lo que lo remitió a este Juzgado a través del FAX del Ayuntamiento consiguiendo la suspensión de la vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público previsto y penado en el artículo 390.3º del Código Penal y de un delito de falsificación de certificaciones cometido por particular previsto y penado en el artículo 399 del Código Penal .

Debe ser resuelta con carácter previo la cuestión planteada por la defensa al inicio del Juicio en relación a la infracción del principio "non bis in ideen", y que basa en la duplicidad de sanciones que se produciría por unos mismos hechos al haber sido ya la acusada sancionada disciplinariamente por ellos. Sin embargo dicho alegato no puede prosperar al no haberse acreditado que a la Sra. Maite se le impusiera sanción...

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