SAP Teruel 21/2000, 3 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2000:137
Número de Recurso19/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2000
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

ROLLO APELACIÓN PENAL 19/2000

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL

SENTENCIA N ° 21

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª Mª Teresa Rivera Blasco

En la ciudad de Teruel, a tres Junio del año dos mil.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los señores Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de marzo del presente año, dictada en las diligencias de Procedimiento Abreviado n° 21/2000, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y provincia , seguidas por un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar y falta de vejación injusta leve contra DON Manuel , mayor de edad, nacido en Villar del Cobo (Teruel) el día 3 de marzo de 1967, con domicilio en Teruel, c/ DIRECCION000 n° NUM000 y D.N.I. n° NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Han sido parte en esta alzada, como apelante, el antedicho acusado, representado por la Procuradora Doña Concepción Torres García y defendido por la Letrada doña Lourdes Barón Jaques; habiendo intervenido como acusador público el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia apelada declara probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara: en virtud de denuncia formulada el pasado día 17 de junio de 1999, el juzgado de instrucción n° 2 de los de esta ciudad, incoó Diligencias Previas con el n° 564/99, por las lesiones causadas por el ahora acusado, Manuel

    , a su antigua compañera sentimental, Laura ; en dichas diligencias y a solicitud del Ministerio Fiscal, se acordó mediante resolución del mismo día 17, la medida cautelar de prohibición de acercarse el Sr. Manuel a la víctima, hasta la celebración del juicio correspondiente, advirtiéndole de las consecuencias que del incumplimiento de tal medida podrían derivarse. Hallándose en vigor, la medida cautelar adoptada, el acusado el día 6 de julio de 1999, se dirigió al bar "Sebas" de esta ciudad para recoger a su hijo que se encontraba en dicho establecimiento en compañía de su madre, Laura , debido a que esa última había llamado a su domicilio solicitando se hiciera cargo del niño ya que ella debía ir a trabajar y no tenía con quién dejarlo. Tras intercambiar breves frases con ella, cogió al niño y salió del establecimiento.

    Posteriormente y tras haber acordado el juzgado la medida cautelar consistente en la obligación de comparecer el acusado todos los días en el Juzgado, apercibiéndole de su posible ingreso en prisión en caso de incumplimiento por su parte de las medidas y prohibiciones acordadas, el día 28 de agosto de 1999, sobre las 6 horas de la mañana aproximadamente, cuando Laura llegó a su domicilio en compañía de su amigo Jesús María , encontró en el interior al acusado quién se marchó del mismo tras dejar una fotografía en la que se encontraban retratados Laura , el acusado y el hijo de ambos, en la que había escrito en su parte posterior: "Si quieres le corto los huevos a Chato , pero folla sólo conmigo, hija de puta".

  2. El Fallo de la resolución antedicha es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Manuel como responsable criminal en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el artículo 468 del código penal , y de una falta de vejación injusta de carácter leve, sancionada por el artículo 620 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 15 meses, con cuota diaria de 1.000 pts y con la responsabilidad personal para caso de impago prevista en el artículo 53 en cuanto al delito; y a la pena de arresto de 4 fines de semana respecto de la falta, debiendo serle abonado el tiempo que parmaneció en prisión por estos hechos.

    Se imponen al condenado las costas de procedimiento."

  3. Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el acusado, quien lo fundó en los motivos que luego se estudiarán, solicitando se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables, del delito y la falta por los que fue condenado, subsidiariamente solicitó que se rebajara la pena de multa impuesta por el delito de quebrantamiento de medida cautelar a doce meses multa a razón de una cuota diaria de 200 pesetas. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación.

  4. En proveído del Juzgado de fecha 8 de mayo del año en curso se acordó remitir los autos a esta Audiencia y recibidos en la Secretaría el 16 del mismo mes, por resolución del siguiente día se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder las actuaciones para estudio; verificado el cual, en providencia del 22 siguiente, se resolvió, al no haberse solicitado la práctica de prueba alguna y estimarse no era precisa la celebración de vista, quedasen nuevamente las diligencias en poder del Ponente y, previa deliberación, dictar la oportuna sentencia.

  5. En la sustanciación de esta alzada no se aprecia se hayan dejado de observar esenciales prescripciones legales.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que así se declaran en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formaliza recurso de apelación el acusado, Manuel , contra la sentencia que le condena como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar -prohibición de acercamiento a la perjudicada o medida de alejamiento- y de una falta de vejación injusta y lo funda, en síntesis, en que ha existido una infracción del art. 468 del Código Penal , al no haber sido informado debidamente de las consecuencias...

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