SAP Teruel 90/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2004:121
Número de Recurso91/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 90

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª Mª Teresa Rivera Blasco En la ciudad de Teruel, a dieciocho de mayo del año dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha dieciséis de enero del año en curso, dictada en los autos civiles nº 230/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcañiz, juicio verbal promovido por Doña María Consuelo , mayor de edad, soltera, vecina de Zaragoza C/ DIRECCION000 , NUM000 , esc. NUM001 , NUM002 NUM001 y con D.N.I. nº NUM003 , contra Don Imanol

, mayor de edad, casado, vecino de Calahorra (La Rioja), DIRECCION001 , NUM002 - NUM004 - NUM005 , y provisto de D.N.I. nº NUM006 ., sobre recuperación de posesión.

Han sido parte en esta alzada, como apelante, Don Imanol , representado por la Procuradora Doña Soledad Espallargas Balduz y por Doña Nuria y defendido por la Letrada Doña Inmaculada Martínez Fernández, y, como parte apelada, Doña María Consuelo , representada por la Procuradora Doña Ana Rodríguez Vela y por Don Romeo y asistida por el Letrado Don José Bernad Gracía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente:" QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PROCURADORA SRA. RODRIGUEZ VELA, en nombre y representación de Dª María Consuelo , debo condenar a D. Imanol a reponer de forma inmediata el patio deluces ejecutando para ello las obras necesarias y a su costa para la reposición del patio a la situación en que se encontraba antes de los actos por él realizados, de manera que se permita el uso del mismo y de la bodega, advirtiéndole de que en lo sucesivo se abstenga de realizar estos u otros actos que perturben o produzcan del despojo de la pacífica posesión de la actora sobre los indicados bienes, y todo ello con expresan condena en costas al demandado."

  2. Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación Don Imanol , que lo fundó en los motivos que luego se estudiarán, solicitando se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente este recurso de apelación y se revoque la Sentencia de Instancia, con imposición de costas a la demandante.

  3. La parte demandada interesó se confirme la Sentencia de fecha 16 de enero objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa condena en costas a la parte contraria.

  4. En proveído del Juzgado de fecha veintiséis de marzo del presente año, se acordó remitir los autos a esta Audiencia y recibidos el día treinta y uno de marzo en la Secretaría de este Tribunal, en resolución del uno de abril, se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio; verificado el cual, en providencia del trece de mayo se resolvió, al no haber propuesto prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación, dictar la correspondiente sentencia, señalándose el día dieciocho de mayo para ello.

  5. Con la prueba practicada en la primera instancia, al no haberse propuesto ninguna en esta alzada, apreciada en su conjunto y revisada en esta alzada, SE ESTIMAN PROBADOS los hechos que se recogen en el párrafo 2º del fundamento de Derecho primero y en los fundamentos tercero y cuarto de la sentencia de instancia, así como los que, en su caso, seguidamente se determinaran.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que formaliza Don Imanol contra la sentencia que le condena a restituir en la posesión que tenía Doña María Consuelo sobre una bodega y un patio que comunica las casas de ambos contendientes, lo funda, en síntesis, en la inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa por no acreditar que el patio y bodega formen parte de su casa, no haber acreditado la posesión de los mismos; la situación en que se encontraba el patio y la casa cuando él los adquirió el 4 de noviembre del año 2002; que cuando tomó posesión de la casa, no pudo apreciar signo alguno de uso ajeno del patio; que el uso pretendido a lo sumo se debió a la tolerancia de los propietarios del inmueble y que es inaceptable se porta de una especie de prueba de prueba de presunción a favor de la actora en orden a la posesión.

SEGUNDO

Las alegaciones en las que el recurrente, Sr. Imanol , basa su impugnación, van dirigidas realmente a demostrar cuestiones que no pueden ser objeto del presente proceso de recuperación cautelar de posesión, al amparo de lo dispuesto en los arts. 250.1.4 en relación con los 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil o, lo que es igual, del antiguo procedimiento interdictal de recobrar la posesión.

La cuestión que plantea y cómo la plantea el recurrente trae a un primer plano el problema de la naturaleza de la posesión - Hecho o Derecho - el del fundamento de la protección posesoria y, en particular, quien esta legitimado por utilizar la acción interdictal que se ejercita - partiendo de la base de que la institución interdictal, contra lo que habitualmente se piensa, no iba dirigida en Roma a defender al simple poseedor sino al "dominus", si bien de forma indirecta venía a proteger también el hecho posesorio; construcción histórico/doctrinal coincidente, en cierto modo, con la tesis sustentada modernamente por Hiering, para quien la posesión no es otra cosa que la exteriorización y la visibilidad de la propiedad, de modo que, así como la Ley protege el dominio debe también defender la posesión, como avanzada del mismo; convirtiéndose en un complemento necesario de la tutela de la propiedad que también aprovecha, como efecto reflejo, al no propietario o mejor al poseedor no titular dominical. Esta tendencia, hoy una de las preferentes para la doctrina, tiene su origen concreto en el Derecho Canónico que de vino a colorear la inicial institución romana, con la introducción de la "excepcio" y la "actio expolii"; impuestas por la aplicación del mismo de concepto de posesión extendido a los bienes incorporales, "quasi possessio", que llevó a conceder la protección interdictal no ya al titular dominical sino al simple detentador, consagrándose el principio jurídico "spoliatus ante omnia restituendus", que poniendo el fin esencial en el mantenimiento de la paz social, protege al poseedor incluso frente al titular dominical provisionalmente y cuando éste pretende recuperar la posesión violentamente.De otro lado, es doctrina científica y jurisprudencial - de la denominada menor o pequeña jurisprudencia - que la elección en la utilización de un interdicto no es libre para el actor interdictante, como ya con reiteración se ha establecido en otros casos similares, por cuanto cada uno de estos procesos sumarios posesorios - en amplio sentido - tiene una finalidad concreta que ha venido dibujándose - aunque no sin problemas - desde sus orígenes en el Derecho Romano a nuestros días - interdictum demolitorium, operis novi nuntiatio, actio expolii, interdictum operis in alieno, etc - concretándose, como medio para adquirir la posesión de bienes hereditarios, el denominado "de adquirir"; para recuperar la posesión de la que ha sido indebidamente privado o para reprimir los actos perturbadores, los de recobrar y retener respectivamente, siempre que no haya transcurrido año y día desde el despojo o la perturbación; para evitar un daño cierto que se derive de una alteración física de la realidad, llevadas a cabo mediante una obra de cualquier tipo, el de obra nueva, y para impedir un daño potencial que pueda producirse por el mal estado de cualquier elemento de un edificio u otro cualquier objeto, el de obra ruinosa.

Por otra parte y como reiteradamente ha expuesto esta Audiencia, al resolver procesos interdictales, la propia naturaleza de estos procedimientos judiciales de carácter sumario, rápido y de efectos provisionales, su fundamento está en la protección inmediata del simple hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 358/2010, 15 de Julio de 2010
    • España
    • July 15, 2010
    ...denominado interdicto de obra nueva y la de recobrar o retener la posesión debidamente perturbada o despojada. En este sentido la SAP Teruel 18 de Mayo de 2004, expresa "es doctrina científica y jurisprudencial de la denominada menor o pequeña jurisprudencia - que la elección en la utilizac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR