SAP Teruel 37/2002, 19 de Marzo de 2002

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2002:64
Número de Recurso46/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2002
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 37

En la Ciudad de Teruel a diecinueve de marzo de dos mil dos. Esta

Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D. Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente accidental, Dª. María Teresa Rivera Blasco, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 46/02, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel en el juicio ordinario núm. 219/01, seguido en el ejercicio de una acción reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato de seguro, a instancia de la mercantil "GRUPO AGRIMARTIN, S.L." con domicilio social en Teruel, Polígono La Paz, Parcela 185, provista de la C.I.F. núm. B-44156487, representada por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente, y defendida por el Letrado D. Andrés Augusto González Emperador; contra la demanda "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." con domicilio social en Barcelona, Vía Augusta, núm. 200, provista de la C.I.F. núm. A-28360527, representada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, y defendida por el Letrado D. Enrique Laguna Aranda.

Han sido apelantes la mercantil aseguradora demandada, y apelada la entidad mercantil demandante. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de diciembre de 2001 el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1, de Teruel dictó sentencia en el juicio ordinario núm. 219/01, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente en nombre y representación de la Compañía Mercantil Grupo Agromartín, S.L. frente a la Compañía Mercantil Zurich España, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís: 1.- Se condena a la demandada a pagar la cantidad de 55.796.132 pesetas más intereses moratorios previstos en el art. 20 LCS desde la fecha del siniestro. 2.- Se imponen las costas a la demandada.".

El importe al que se condena a la mercantil aseguradora demandada en la sentenciare equivale a 335.341,51 euros.

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, en nombre y representación de la demandada "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", se presentó el día 12 de diciembre de 2001 escrito solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia.

En providencia del Juzgado del día 13 de diciembre se tuvo por preparado el anterior recurso y se concedió a la parte apelante el plazo de 20 días para que interpusiera por escrito el correspondienterecurso, trámite que evacuó esa parte apelante mediante la presentación del correspondiente escrito de formalización del recurso el día 10 de enero de 2002, en el que, tras exponer como fundamento del mismo, en primer lugar, infracción de normas y garantías procesales, al no haberse notificado debidamente redactada la resolución que desestimó oralmente en la comparecencia previa al juicio la excepción de litis consorcio pasivo necesario planteada en la contestación a la demanda, así como no haber admitido el recurso de reposición interpuesto contra dicha desestimación, y no resolver la sentencia todas las cuestiones planteadas en la litis; y en segundo lugar, error en la apreciación de la prueba, pues a su entender de la misma no se desprende que los materiales almacenados en el exterior estuvieran cubiertos contra la contingencia de daños por agua, y, además, no se había acreditado que la precipitación que dio origen al siniestro alcanzara la cantidad de 40 litros por metro cuadrado en una hora, tal como se exige en las condiciones particulares de la póliza, solicitaba de la Sala una sentencia que, estimando el recurso, desestimara íntegramente la demanda, acogiéndose la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, o, alternativamente, para el caso de no apreciarse la misma, se desestimara la demanda en cuanto al fondo, absolviendo a su defendida de los pedimentos de la demanda, o alternativamente, condenándola a pagar a la actora la cantidad de 16.833,17 euros, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora, y sin especial pronunciamiento en cuanto a las causadas en esta alzada.

Dicho recurso fue admitido en providencia de fecha 14 de enero de 2002, en la que se acordaba dar traslado del recurso a la otra parte para que en el plazo de diez días pudiera presentar escrito de impugnación o de adhesión al mismo.

TERCERO

El día 29 de enero de 2002 la representación procesal de la mercantil demandante presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto por la aseguradora demandada, solicitando, tras exponer las alegaciones que consideró pertinentes en defensa de sus pretensiones, la desestimación del mismo y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante. En providencia del Juzgado del día 31 de enero de 2002 se acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso.

CUARTO

El día 12 de febrero del presente año se recibieron las actuaciones originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, en esta Audiencia Provincial, donde se acordó, en providencia de la Sala del día trece siguiente, la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, Magistrado ponente. No estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para deliberación y votación el día 12 de marzo de 2002. Con fecha 8 de marzo se acordó, dado que el magistrado designado ponente se encontraba disfrutando de un permiso oficial, completar la Sala con el Magistrado suplente que se hizo cargo de la ponencia, y en cuyo poder quedaron las actuaciones para sentencia el día 12 de marzo, tras la deliberación y votación de los miembros del Tribunal

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en esta Audiencia Provincial las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora ejercita en su demanda una acción de reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato de seguro, con la pretensión de que se condene a la mercantil aseguradora demandada a abonarle la cantidad de 55.796.132 - pesetas (335.341,51 euros), a que ascendieron los daños causados en la instalación industrial que bajo la denominación de Agrimartín posee en la localidad de Sarrión, dedicada a la fabricación de abonos, con motivo de las fuertes lluvias que cayeron en el lugar entre los días 22, 23 y 24 de octubre de 2000, y que se concretan en los daños causados a diversos acopios de materiales que se encontraban en el exterior de las instalaciones, al aire libre, así como diversos gastos que tuvieron que realizar en esos días en acondicionamiento de acequias y caminos para evitar daños mayores ante la inundación sufrida. En la cantidad reclamada se ha descontado ya el importe de 4.318.929 - pesetas

(25.927,29 euros) que abonó el Consorcio de Compensación de Seguros, incluida la franquicia legal. Dicha reclamación se apoya en la existencia de una póliza suscrita con la mercantil la demandada de un seguro de la modalidad todo riesgo que denominan "Seguro Modulo", por el que se cubría las diversas instalaciones del grupo industrial "Agrimartín, S.L.".

La mercantil demandada se opone a la demanda, alegando en primer lugar la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, que articula sobre el hecho de que no se ha demandado a la Correduría de Seguros de la Caja de Ahorros de la Inmaculada que intervino en la formalización de la póliza y en la tramitación del expediente de siniestro; y en cuanto al...

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