SAP Teruel 21/2004, 5 de Marzo de 2004

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2004:57
Número de Recurso6/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2004
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 21

En la ciudad de Teruel, en el día cinco de marzo del año dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. Don José Antonio Ochoa Fernández, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre del pasado año, dictada en las Diligencias de Juicio de Faltas nº 15/2003, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel, seguidas por una presunta falta de lesiones, contra Don Alfredo , natural de Teruel, nacido el 29 de febrero de 1972, hijo de Rafael y Mercedes, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 NUM000 NUM001 , de la localidad de Teruel y provisto de D.N.I. nº NUM002 , Don Gaspar , natural de A Coruña, nacido el 21 de marzo de 1967, hijo de Manuel y Ascensión, con domicilio en la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 de la localidad de Teruel, y provisto de D.N.I. nº NUM005 , y contra Don Narciso , natural de Teruel, nacido el 11 de abril de 1953, hijo de Manuel y Candida, con domicilio en DIRECCION000 , nº NUM006 , NUM007 NUM004 de la localidad de Teruel, y provisto de D.N.I. nº NUM008 -Han sido parte en esta alzada, como apelantes/apelados, Don Luis Antonio , representado por el Procurador Don Carlos García Dobón y asistido por el Letrado Don José Alberto Marques Carrillo; Don Alfredo , representado por la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea y asistido por el Letrado Don José Antonio Cruz Galán; Allianz S.A, representada por la Procuradora Doña Pilar Cortel Vicente y defendida por el Letrado Don Carlos Sánchez Noailles; Don Gaspar y Don Narciso , Utisa y Tableros Del Mediterráneo, S.L. representados por el Procurador Don Luis Barona Sanchís y asistidos por el Letrado Don Daniel Sanchéz Sanz, habiendo intervenido como acusador público el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
  1. La sentencia apelada declara probados los siguientes hechos:" Se declara probado que el día 12 de febrero de 2002 (cuando la línea de producción en la factoría de Cella I de la empresa UTISA se encontraba en situación de "parada", desde las 6:00 horas del día 12.2.02 hasta el día 12.2.02 para la realización de trabajos de mantenimiento), Gaspar ( DIRECCION001 de Mantenimiento en la empresa UTISA SA) entregó a Luis Antonio ( DIRECCION001 de Taller de la empresa auxiliar SEINTE S.L) la lista de los trabajos que debía efectuar, sin hacerle indicación alguna sobre el orden en el que debían realizarse los mismos. Entre dichas tareas se encontraba la colocación de una chapa metálica de 15 mm de grosor mediante taladro en la tolva de rechazo de entrada a presa (que mide unos 3 metros de ancho por 2.60 metros de profundidad), con la finalidad de evitar los atascos que se producían al caer tanto material de aglomerado.

    El día 13.2.02 por la mañana Matías (trabajador de SEINTE, y compañero de Luis Antonio ), habló con Alfredo (eléctrico de UTISA), de los trabajos que iban a realizar en la tolva afirmando que durarían unos veinte minutos, procediendo Alfredo a dejar la máquina sin suministro de energía eléctrica para la realización del trabajo por el personal de SEINTE, asegurándose posteriormente Gaspar de que el seccionador estaba quitado.El día 12.2.02 por la tarde Gaspar había ordenado a Narciso (Responsable del Taller Eléctrico de UTISA), instalar un variador de frecuencia en la misma zona para limitar la entrada de material a través del sinfín de la tolva, interrumpiendo el suministro eléctrico a la máquina mediante el accionamiento del seccionador correspondiente. El día 13.2.02 por la mañana Narciso a su vez ordenó la colocación del variador de frecuencia a Alfredo (Eléctrico de UTISA). A las 18:00 h Narciso y Alfredo se dirigieron a la sala eléctrica con el fin de comprobar el funcionamiento del variador de frecuencia que había sido instalado por la mañana, creyendo que el trabajo de los mecánicos en la tolva habría finalizado. Antes de iniciar la maniobra Alfredo salió de la sala eléctrica en la que se encontraban (desde la que no se ve la tolva,) y se acercó a la tolva para comprobar que no había nadie, así como nada que obstaculizara el movimiento del sinfín. Tras una primera prueba observaron que el sinfín giraba al revés. De nuevo Alfredo ser acercó a la tolva para comprobar que no había nadie y se volvió a probar comprobando que esa vez el sinfín funcionaba correctamente. Narciso salió de la sala y se dirigió a su despacho a recoger un manual para introducir los prámetros adecuados en el variador de frecuencia. Tras unos diez o quince minutos regresa a la sala, parametriza el variador, y efectúan una nueva puesta en marcha, después de que Alfredo La orden se asomará desde la puerta de la sala (sin acercarse esta vez a la tolva) para comprobar que no había nadie.

    Sobre las 18:20 horas del día 13-2-02 Gaspar se encontró en el taller con Luis Antonio y le preguntó si habían colocado ya la chapa metálica en la tolva, a lo que el Sr. Luis Antonio contestó que no la habían colocado todavía y que la iban a colocaren ese momento, que daba tiempo. En ese intervalo de tiempo (entre las 18:30 y 18:45), antes de la tercera puesta en marcha de la máquina por los eléctricos, los tres trabajadores de SEINTE Luis Antonio , Raúl y Matías (ignorando los trabajos que estaban realizando los eléctricos de UTISA),. Se dirigen a la tolva para la colocación de la chapa metálica sin comunicarlo a ningún trabajador del taller eléctrico, ni comprobar si el seccionador estaba quitado. Luis Antonio y Raúl se introdujeron con una escalera de mano en la tolva, mientras que Matías se va al almacén a por una broca. Cuando por tercera vez los eléctricos ( Narciso y Alfredo ) ponen en marcha la máquina para realizar las pruebas de parametrización del variador, los rodillos de la tolva se ponen en funcionamiento apresando a Luis Antonio produciéndole lesiones muy graves, mientras que su compañero Raúl tiene tiempo para poder esquivar los rodillos y solicitar auxilio.

    Como consecuencia del accidente Luis Antonio sufrió: Politraumatismo con lesiones penetrantes en fosa iliaca izquierda, fosa lumbar derecha y muslo izquierdo. Hematoma retroperitoneal izquierdo, luxación pélvica y fractura del seno. El tiempo de curación de las lesiones ha sido de 348 días impeditivos, de los cuales 56 ha permanecido hospitalizado, sufriendo varias intervenciones quirúrgicas, tratamiento ortopédico fon fijador externo (3 meses) y tratamiento rehabilitador. Según el informe médico forense obrante en autos como secuelas le han quedado terniación abdominal (eventración) 17 puntos; disyunción púbica y sacroiliaca (10 puntos); fracturas ramas pélvicas con dolor (7puntos); perjuicio estético (9 puntos). En un tiempo no determinado precisará de tratamiento quirúrgico abdominal.

    En la fecha del accidente la empresa UTISA S.A. tenía concertada con la Compañía Aseguradora ALLIANZ S.A una póliza de seguro por responsabilidad civil, la empresa SEINTE S.A. , no tenía concertado seguro de responsabilidad civil. La empresa SEINTE S.A. tenía concertado con la Compañía MADRE S.A un seguro de accidentes por riesgo profesional cuya indemnización no ha sido reclamada todavía por el Sr. Luis Antonio .

    Por sentencia del Juzgado de lo Social de Teruel de fecha 21 de abril de 2003, firme, se declaró a D. Luis Antonio en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo."

  2. El fallo de la resolución recurrida es del tenor siguiente." Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gaspar , Narciso , Y Alfredo , como autores de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 a la pena de 30 días de multa con una cuotadiaria de 20 Euros para cada uno de ellos; quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de las costas del procedimiento.

    Asimismo deberán indemnizar a D. Luis Antonio en la cantidad de 69.781,6 Euros más los intereses legales incrementados en un 50 por 100, declarándose la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora ALLIANZ S.A, y la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa UTISA S.A.; ABSOLVIENDO a la empresa SEINTE S.A., y a la Compañía Asegurada MADRE S.A.

  3. Notificada dicha sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación Don Luis Antonio , interesando, se dictase sentencia por la que manteniendo los pronunciamientos de condena de los tres acusados a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 20 euros para cada uno de ellos comoautores de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal, y al pago de las costas del procedimiento, se acuerde que deben indemnizar a D. Luis Antonio en la cantidad de 299.840 euros (de los que 27.840 euros corresponden a 348 días de baja con incapacidad absoluta para todo trabajo, a razón de 80 euros/diarios; 80.000 euros a las secuelas derivadas del accidente;180.000 euros a la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo provocada al trabajadora como consecuencia del accidente, y

    12.000 euros a los perjuicios morales causados a la esposa del perjudicado, y en atención a los cuidados y atención que debe prestarle) más los intereses legales incrementados en un 50%, manteniéndose la declaración de responsabilidad civil directa de la compañía ALLIANZ S.A. y la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa UTISA TABLEROS DEL MEDITERRANEO, S.L. además solicitó, en la oposición, la desestimación de los recursos formulados de contrario, y todo ello con imposición de costas a las partes apelantes.

    Allianz, S.A., Don Alfredo , Don Gaspar , Don Narciso y Utisa, Tableros del Mediterraneo, S.L., interesaron, en síntesis, la respectiva absolución, con todos los pronunciamientos favorables y se dicte sentencia por la que se desestime el recurso presentado por la representación de...

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