SAP Teruel 12/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2006:14
Número de Recurso2/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM 12

En la Ciudad de Teruel a veintisiete de enero de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D. José Antonio Ochoa Fernández, presidente, Dª. María Teresa Rivera Blasco, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 2/06, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Teruel en el juicio ordinario núm. 152/04 , seguido en el ejercicio de una acción reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato, a instancia de la mercantil "Acero Calatayud, S.A.", con domicilio social en Calatayud (Zaragoza), plaza de la Fuente, núm. 12, provista de la C.I.F. núm. A-50550185, representada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, y defendida por el Letrado D. José Luis Fortea Gorba; contra la demanda "Inmuebles y Edificios Viconsa, S.L.", con domicilio social en Teruel, Avd. de Aragón, num. 4, provista de la C.I.F. núm. B-44152700, representada por el Procurador D. Carlos García Dobón, y defendida por el Letrado D. Alfonso Serrano Pérez; y la demanda reconvencional planteada por la demandada "Inmuebles y Edificios Viconsa, S.L." contra "Acero Calatayud, S.A.".

Ha sido parte apelante la demandante reconvenida "Acero Calatayud, S.A.", y parte apelada la mercantil demandada reconvincente "Inmuebles y Edificios Viconsa, S.L.". Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de septiembre de 2005 el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Teruel dictó sentencia en el juicio ordinario núm. 152/04 , con la siguiente parte dispositiva: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barona Sanchís en nombre y representación de "ACERO CALATAYUD, S.A.", contra "INMUEBLES Y EDIFICIOS VICONSA, S.L." y SE ESTIMA LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por esta última SOCIEDAD. Se imponen la totalidad de las costas a la entidad actora reconvenida, con expresa declaración de temeridad"

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, por el Procurador D. Luis Barona Sanchís,en la representación que ostenta de la demandante reconvenida "Acero Calatayud, S.A.", se presentó el día 10 de octubre de 2005 escrito solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia.

En providencia del Juzgado del día 17 de octubre se tuvo por preparado el anterior recurso y se concedió a la parte apelante el plazo de 20 días para que interpusiera por escrito el correspondiente recurso. Trámite que evacuó esa parte apelante mediante la presentación del correspondiente escrito de formalización del recurso el día 16 de noviembre de 2005, en el que, tras exponer como fundamento del mismo indebida aplicación del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y error en la interpretación de la prueba, solicitaba de la Sala una resolución que revocase la de instancia, estimase íntegramente la demanda y desestimase la demanda reconvencional, condenando a la mercantil demandada al pago de la cantidad reclamada en la demanda (13.855,51 €), más intereses legales desde la interposición de la demanda, intereses procesales de demora y con expresa condena en costas a la parte demandada.

Dicho recurso fue admitido en providencia de fecha 21 de noviembre de 200, en la que se acordaba dar traslado del recurso a la otra parte para que en el plazo de diez días pudiera presentar escrito de impugnación o de adhesión al mismo.

TERCERO

El día 12 de diciembre de 2005 la representación procesal de la parte demandada reconviniente presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto por la demandada reconvenida, solicitando, tras exponer las alegaciones que consideró pertinentes en defensa de sus pretensiones, la desestimación del mismo y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

En providencia del Juzgado del día 13 de diciembre de 2005 se acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso.

CUARTO

El día 28 de diciembre de 2005 se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, donde se acordó el día once de enero siguiente, la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente. No estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para deliberación y votación el día 25 de enero de 2006. En fecha 13 de enero se acordó, dado que el magistrado designado ponente se encontraba de baja por enfermedad, completar la Sala con el magistrado suplente que se hizo cargo de la ponencia, y en cuyo poder quedaron las actuaciones para sentencia el mismo día 25 de enero, tras la deliberación y votación de los miembros del Tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en esta Audiencia Provincial las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora ejercita en su demanda una acción de reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato, con la pretensión de que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de

13.855,51 €, importe que, según manifiesta, le adeuda por diverso material de construcción que le vendió por los intereses de la deuda y por los gastos bancarios por devolución de recibos impagados.

La parte demandada se opone a la demanda alegando, en síntesis, que no adeuda la cantidad reclamada, pues, dada la deficiencia de fabricación que presentaba el material cerámico suministrado que lo hacía...

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