SAP Toledo 515/1998, 23 de Diciembre de 1998

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
Número de Recurso489/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/1998
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 4$9 de 1.998, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio verbal- civil, sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual en accidente de tráfico, en el que han actuado, como apelantes la mercantil PORCHE ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Bravo Tirado y defendida por el Letrado Sr. Angulo y Rubín de Célis; y la aseguradora LA NUEVA CORPORACIÓN, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendida por el Letrado Sr. Pulgar Alonso.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que...expresa el parecer de la Sección y son

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 19 Instancia Núm. 2 de Torrijos con fecha 7 de septiembre de 1.998, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA -" Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Puerta, en nombre y representación de la sociedad Porche España, S A., contra la entidad aseguradora U Nueva Corporación,sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la parte actora la suma de 1.118.000 ptas., en concepto de principal, mas el interés del 20% anual desde la fecha de los hechos, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas"; siendo resolución de la que se solicitó aclaración, denegada por auto de 18 de septiembre de 1.998.

. SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por ambas partes litigantes, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia; donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución:

SE REVOCAN EN PARTE los fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en aquello que no se entiendan ajustados a derecho y en todo lo que contradigan á la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos litigantes recurren la resolución de instancia, invocando el demandante error valorativo e inaplicación del art. 1.902, CC ., en cuanto entiende que siendo el accidente responsabilidad exclusiva del conductor del vehículo fallecido en el accidente- asegurado en la contraparte, debe comprender la indemnización a todo el valor de reparación (3.421.376 ptas.), aun cuando reconoce en su escrito de impugnación que dicho vehículo no fue objeto de reparación, y como consecuencia de esa estimación total de la demanda, viene a suplicar la condena en costas de la contraparte; en tanto que por el causídico de La Nueva Corporación, la impugnación gravita, de un lado, sobre entender que e accidente fue responsabilidad exclusiva dei conductor del vehículo Saab, para con carácter subsidiario aseverar que la sentencia acoge en su fundamentación una compensación de culpas, por lo que debería reducirse - la indemnización por debajo del valor en venta del vehículo para por último, impugnar la condena que se efectúa en los intereses de la DA. 3ª de la LO. 3/89 y que se le imponen. La resolución del presente recurso pasa por previamente recordar que la apelación es un recurso ordinario, por lo que la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido en el proceso ordinaria, es una comprobación, de resultado, realizada mediante una propia "revisio prioris instancia ", en la que no están limitados los poderes del órgano revisor con relación a los del Juez.inicial ( STS. 26.11.82 ), por lo que se permite al Tribunal ad quem conocer y resolver todas las cuestiones planteadas ( STS.6.7.72 ), abarcando a todo el material valorado en la primera ( STS. 31.5.83 ), pero sin constituir un nuevo juicio, ni autoriza al Tribunal a resolver problemas o cuestiones distintas de los planteados en primera instancia, ya que a ello se opone el principio legal de derecho pendente appellatione, nihil innovetur" ( STS. 6.3.84.20.5.86 ) .

Sentada tal aseveración y pasando a analizar el tema de la responsabilidad culposa, por ser el determinante para la resolución de la litis, sin perjuicio de que tal motivo de impugnación corresponda a la condenada/demandada, debe partirse de la aseveración de que el acaecimiento fáctico se circunscribe a la ocurrencia de un accidente de tráfico, quedando mas de un vehículo atravesado en la calzada, momento en que por exceso de velocidad y posible desatención, viene a colisionar contra el mismo (un turismo Volskwagen, asegurado en La Nueva Corporación), el también turismo Saab de la parte actora Porche España, S A:; siendo consecuencia del accidente genérico el...

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