SAP Toledo 91/1998, 27 de Febrero de 1998

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
Número de Recurso418/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/1998
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 418 de 1.997, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio ejecutivo, en el que han actuado, como apelante D. Bartolomé , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendido por el Letrado Sr. Gurumeta Llorens, y como apelado CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Viejo Acero.

Es Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Magistrado Don MANUEL GUTIÉRREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 20 de junio de

1.997, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Don Bartolomé , y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó ejecución, de tres millones cien mil pesetas (3.100.000 ptas.), quecorresponden al principal, gastos efectivamente satisfechos por la parte actora, más intereses legales, sin perjuicio de ulterior ejecución, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada, haciendo expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites a dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictara otra en la que, estimando sus motivos de oposición, se dejara sin efecto la ejecución despachada, en tanto que el apelado instaba su confirmación.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, se formuló demanda de juicio ejecutivo por la parte actora, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, como tenedora del pagare Serie BO, Nº 6.904.812-2, firmado por el demandado Sr. Bartolomé , por importe de 2.100.00, domiciliado en el Banco Bilbao Vizcaya, Sucursal de la de Príncipe 18 de Talavera de la Reina, cuenta comente núm. 0010000968, con fecha de emisión 22 de febrero de 1.995, y fecha de vencimiento a 22 de mayo del mismo año.

El ejecutado se opuso, alegando como motivos, la falta de un requisito esencial en la emisión del cheque, cual es la omisión del lugar en que se firma el pagaré previsto en el art. 94.6 de la Ley Cambiaría y del Cheque ; así como igualmente alegó infracción del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, RDL. de 30.12.80 y su Reglamento de 29.12.91 (arts. 37 y 44 ), siendo ambos motivos rechazados en la instancia y nuevamente reproducidos -con la misma argumentación-, en esta segunda.

Resolviendo la cuestión planteada, en lo que afecta al pagará en si mismo considerado, por tal debemos tener a aquél título formal que contiene una promesa pura y simple de pagar una suma de dinero a favor o a la orden de una persona determinada, siendo concepto con el que quedan claramente delimitados sus características, por lo que se puede destacar: a) su carácter formal, en cuanto titulo que necesariamente ha de contenerse en un documento escrito, estribando ese carácter en que su emisión responde a una determinada forma (ha de contener los requisitos del art. 94, o supletoriamente los del art. 95, ambos...

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