SAP Toledo 367/2000, 31 de Julio de 2000
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
ECLI | ES:APTO:2000:791 |
Número de Recurso | 342/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2000 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA n° 367
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Magistrados:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Dª. ÁNGELES GUTIÉRREZ ZARZA
En TOLEDO, a treinta y uno de julio de dos mil .
Esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección 342/00, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 DE TOLEDO, en el Juicio VERBAL, núm. 218/98 , sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, en el que han actuado, como apelante Mariano , representado por el Procurador Sr. D. MERCEDES GOMEZ DE SALAZAR, y defendido por el Letrado Sr. D. JOSE LUIS CHOROT RASO; y como apelado MULTINACIONAL ASEGURADORA, representado por el Procurador Sr.
D. BEATRIZ LOPEZ BLANCO, y defendido por el Letrado Sr. D. FELIX LOPEZ RICO.Es Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 DE TOLEDO, con fecha 12.11.98, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mercedes Gomez Salazar y Garcia Galiano, en nombre y representación de D. Mariano , contra D. Cesar , Dª. Raquel y la Entidad de Seguros ASCAR PREVISION, S.A., debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos deducidos en su contra, y todo ello con expresa imposición de costas al demandante."
Contra la anterior resolución y por DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
CONSIDERANDO: Que recurrida la sentencia por error en la apreciación de la prueba, del examen de las actuaciones se desprende que el Juez a quo ha empleado la prueba de presunciones para rechazar aquello que estaba probado por prueba directa. Duda, en primer lugar de la forma de ocurrir el accidente, cuando el demandado, rebelde y confeso, admite que el accidente se produjo tal y como narra la parte actora (Confesión del demandado al folio 112). Deniega la petición del lucro cesante porque ni se acredita que el vehículo estuviera destinado a Auto-Escuela ni se acredita que tuviere trabajo. También el primer hecho viene reconocido en la contestación por la contraparte, que, en atención a lo expuesto en el art. 540 de la LEC sobre la contestación a la demanda, se realiza en los términos prevenidos para ésta. La demanda fija como hecho Quinto, que el vehículo siniestrado estaba destinado...
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