SAP Toledo 325/2000, 11 de Julio de 2000
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
ECLI | ES:APTO:2000:682 |
Número de Recurso | 463/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 325/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección Segunda n°. 463/99, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 DE ILLESCAS , en el Juicio MENOR CUANTIA, núm. 339/97, sobre nulidad de testamento, en el que han actuado, como apelante Lourdes, Jesús, Emilio, Alfonso, Andrea, Laura, Juan Pedro, María Rosario, Carlos Antonio, Julieta, Serafin, Amanda Y Maite, representado por el Procurador Sr. D. DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ, y defendido por el Letrado Sr. D. MARIA JOSE GALLEGO; y como apelado Blanca, representado por el Procurador Sr. D. ANTONIO SANCHEZ CORONADO, y defendido por el Letrado Sr. D. ANTONIA DE LAS HAZAS CORRALES.
Es Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 DE ILLESCAS, con fecha 20-7-99, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez, en nombre y representación de Dª. Lourdes Y OTROS contra D°. Blanca sobre nulidad de testamento, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de la pretensión articulada en el proceso, con imposición de costas a la parte actora.".
Contra la anterior resolución y por el DEMANDANTES, dentro del término establecido, se interpuesto recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por su trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos, en tanto que el apelado instaba la confirmación de la sentencia con condena en costas..
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la resolución recurrida, por lo que, en definitiva son,
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- CONSIDERANDO: Que recurrida la sentencia por los demandantes bajo la alegación de violación de Derecho por defectuosa interpretación del art. 767.1 del Código civil así como por error en la apreciación de la prueba, la cuestión se reduce a determinar el alcance de la expresión de una causa falsa en la institución de heredero cuando el marido testa a favor de su esposa y transcurridos trece años fallece tras la separación matrimonial sin haber modificado su testamento. Los hechos son los siguientes: 1) Don Ángel Jesús, casado con Dª. Blanca (demandada y hoy recurrida) otorgó testamento abierto en Illescas a 26 de Julio de 1983, instituyendo heredera de todos sus bienes, derechos y acciones a su esposa, Dª. Blanca. 2) Don Ángel Jesús y Dª. Blanca no tuvieron descendencia. 3) Los citados conyuges se separaron matrimonialmente de mutuo acuerdo el 13 de Noviembre de 1996. 4) Don Ángel Jesús falleció como consecuencia de un accidente de tráfico el 28 de Diciembre de 1996.
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- CONSIDERANDO: Que la sentencia de instancia analiza el art. 767.1 del Código civil para aplicarlo a los hechos y ha llegado a la conclusión de que no existió error determinante en la institución de heredero, o lo que es igual, que la separación matrimonial mutuamente consentida no es motivo de nulidad de la designación de heredero del cónyuge del fallecido. El...
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