SAP Toledo 316/2000, 20 de Julio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2000
Número de resolución316/2000

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 167 de 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio de Cognición núm. 338/99 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante D. Domingo , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendido por la Letrado Sra. Sasgre Martínez, y como apelado adherido D. Jesús Manuel , defendido por el Letrado Sra. Arriero Encinas.

Es Ponente de la causa el Ilmo.. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 25 de febrero de 2000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda por la procuradora Sra. Costa Pérez en el nombre y representación de D. Jesús Manuel , contra D. Domingo a) Debo condenar y condeno al demandado a que pague al actor la suma de 558.830 ptas., de principal, más sus intereses, computados a los tipos legales para antes y después de hoy desde la presentación de la demanda b) Debo condenar y condeno al demandado, comoobligación de hacer, a retirar el automóvil de su propiedad (marca Zastava Florida 1, 4 matrícula TO-7836-P, y bastidor NUM000 ) del taller del actor, a su costa c) Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas de este procedimiento".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación, recurso al que se adhirió el demandante en orden a un aspecto de la demanda no resuelto, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en aquello que no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia fue ejercitada una acción de reclamación de cantidad por el propietario de un taller de reparación de automóviles contra una persona que depositó su vehículo en el mismo, con la prevención de que no fuera reparado hasta que concretamente no se ordenara, lo que se llevaría a cabo finalizadas las diligencias penales abiertas por consecuencia de un accidente en el que el aludido turismo sufrió desperfectos. Pasado el tiempo y conclusas aquellas diligencias, se reclamó por el depositario el importe de los gastos de grúa (el taller trasladó el turismo desde el lugar del accidente a sus instalaciones) y de depósito del vehículo, pretensión que prosperó en la instancia (si bien eludió entrar en el análisis de una de las pretensiones contenidas en la misma, ahora objeto de adhesión al recurso), y contra el que se alza el depositario condenado a través e tres concretos motivos, dos atinentes a aspectos de carácter sustantivo (infracción del art. 7 de la legislación sobre Consumidores y Usuarios , e igual infracción del art. 1.776, CC ., en cuanto no ejercitado por el actor), y uno de carácter procesal, que incide sobre la reproducción de la alegada (y correctamente resuelta en la instancia, a pesar de que se asevere en el recurso que no se hizo), excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, con el argumento de que debió ser traído a juicio la aseguradora...

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