SAP Toledo 426/2001, 22 de Octubre de 2001

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2001:1055
Número de Recurso163/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2001
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 163 de 2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el juicio sobre Modificación de Medias núm. 83/00, en el que han actuado, como apelante, Ana María , defendido por el Letrado Sr. D. Mariano Nieto Iniesta; y como apelado, D. Esteban , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Martín de Nicolás

Es Ponente de la causa el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, con fecha 05- 01-01, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Cruz López Lara, en nombre y representación de Dª. Ana María , contra D. Esteban , debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de la cuantía de pensión compensatoria fijada en la sentencia de divorcio de fecha 23 de diciembre de 1996, en los autos n° 106/93 seguidos ante este Juzgado de Primera Instancia. No procedehacer expresa condena a ninguna de la partes de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: que se recurre la sentencia de instancia por violación del artículo 100 del Código civil al estimar la recurrente que en la desaparición de la deuda hipotecaria pagada a plazos por el demandado existe una alteración substancial de su fortuna que permite la revisión de la pensión complementaria fijada en sentencia de separación dictada en 1989 y ratificada en Sentencia de Divorcio en 1996. La sentencia recurrida desvincula temporalmente el momento del desequilibrio...

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