SAP Toledo 392/2001, 15 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2001:928
Número de Recurso261/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2001
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 261 de 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio de menor cuantía núm. 242/97, en el que han actuado, como apelanteJOSÉ LUIS HOLGADO, S.L, representado por el Procurador de los Tribunales Sra NELIDA TARDIO SÁNCHEZ y defendido por el Letrado Sr JUAN CARLOS ALMEIDA GORDILLO; y como apelado Raúl , representado por el Procurador de los Tribunales Sr RICARDO SÁNCHEZ CALVO y defendido por el Letrado Sr RAMÓN CARRILLO DE ALBORNOZ MARCOS.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 2 de marzo de 2.000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Ricardo Sánchez Calvo, en nombre y representación de D. Raúl , debo condenar y condeno a D. Domingo y a la entidad José Luis Holgado S.L. a que indemnicen solidariamente al actor, en la cantidad que ulteriormente se fije en ejecución de sentencia por los daños sufridos en la fincaDIRECCION000 del término municipal de Bargas (Toledo), sobre las bases fijadas en el informe pericial emitido por el Ingeniero D. Jesús Luis de fecha marzo de 1.998, en el que se describen las zonas afectadas de la finca; condenadolos igualmente a realizar las obras necesarias que serán concretadas en ejecución de sentencia, para evitar que la finca del actor se siga dañando, dejándola en el estado en el que se encontraba antes de la intervención industrial de la demandada; siendo condenados al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado revocación de la sentencia, en tanto que el apelado instaba la confirmación de la resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - CONSIDERANDO: Que ejercitada una acción de indemnización de daños y perjuicios amparada en el art. 1.902 del C. Civil; se recurre por el demandado la sentencia que declara los daños y obliga a indemnizar y evitarlos en el futuro, aduciéndose como principal y único motivo de recurso el error en la apreciación de la prueba, y en concreto, de las distintas periciales que de una u otra forma han llegado al proceso y que constituyen la base fundamental de la convicción del Juez de instancia para estimar la demanda planteada.

    Recogiendo del fundamento jurídico Tercero de la sentencia los antecedentes de hecho, el demandado es el titular administrativo por delegación del Ayto para la limpieza y encauzamiento del río Guadarrama a su paso por el término de Bargas (Toledo) en cuya virtud realiza labores de extracción de áridos para lo cual tiene instalada en la margen derecha una rampa de descenso por la que introduce una máquina escavadora que extrae arena y grava del cauce. En su labor de extracción y dependiendo de la existencia de materiales, la máquina perfora tanto una margen como la otra (finca del actor). Lo que determinan las pruebas periciales reflejadas en la sentencia es que esas labores se han realizado sin tener en cuenta que al privarles del subsuelo, los márgenes del río se van desmoronando sobre el cauce, perdiendo no solo su vegetación sino la propia tierra y sobrepasando con ello el permiso de explotación administrativo que solo incluye el cauce del río Guadarrama. Nos encontramos por tanto ante una labor hecha con negligencia y mas allá de lo reglamentariamente permitido que causa daños a la finca colindante deteriorando el adyacente al cauce del río mas allá de los 5 metros de uso público.

  2. - CONSIDERANDO: Que la prueba pericial practicada conforme a los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, a solicitud del...

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