SAP Toledo 248/2002, 12 de Junio de 2002

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2002:580
Número de Recurso182/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2002
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 182 de 2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio Interdicto núm. 371/98, sobre Interdicto de recobrar y subsidiario de retener, en el que han actuado, como apelante, D. Sebastián Y Dª. Lourdes , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendido por el Letrado Sr. D. Fernando Mariano Garrido Ponlonio; y como apelado, Dª. Lucía , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Encinas Hernández.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 17- 09-1999, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto por la procuradora Dª. Marta Isabel Pérez Alonso, en nombre y representación de Dª. Lucía , respecto a la vivienda sita en la planta NUM000 del n° NUM001 (antes n° NUM002 ) de la CALLE000 de la localidad de Fuensalida (Toledo), y en su consecuenciarepóngase inmediatamente en Is posesión de dicha vivienda a la demandante; todo ello sin perjuicio de tercero y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas, reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán utilizar en el juicio correspondiente. Y que debo absolver y absuelvo a los demandados Dª. Lourdes y a D. Sebastián , del resto de los pedimentos contenidos contra ellos en la demanda, reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán utilizar en el juicio correspondiente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por los demandados, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos, en tanto que el apelado instaba no comparece el apelado.- Se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: que se denuncia por la parte apelante violación del artículo 1.652 LEC (1881) porque se acuerda el interdicto de recobrar la posesión en favor de alguien que no poseía el bien inmueble cuya posesión reclama. La sentencia de apelación ha de ponerse en relación al recurso formulado -tamtun apelatum quantum devolutum- y por incomparecencia en forma de la contraparte al acto de la vista, el recurso se limita a la apelación contra la admisión del interdicto sobre el piso NUM000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Murcia 218/2011, 13 de Septiembre de 2011
    • España
    • 13 Septiembre 2011
    ...de dicho acuerdo. En cuanto a la legitimación para el ejercicio de la acción se ha de considerar como lo hace la Sentencia de la A.P. de Toledo, Sección 2ª, de 12/06/2002 (EDJ 2002/373531) que "el Art. 476 del Código Civil protege a todo poseedor revistiendo la legitimación activa amplísima......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR