SAP Toledo 233/2003, 6 de Junio de 2003

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2003:675
Número de Recurso475/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 475 de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio Verbal núm. 22/02, en el que han actuado, como apelantes Comercial Unión y Carolina , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendidos por el Letrado Sr. López Rico; y Carlos representado por el Procurador Sr. López Rico y defendido por el Letrado Sr. García Gómez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 des Toledo, con fecha 11 de septiembre de 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente, la demanda presentada por d. Antonio Sánchez Coronado en nombre y representación de D. Carlos contra Dª Carolina y Comercial Unión, debo condenar y condeno a losdemandados a que abonen al actor la cantidad de 865,46 euros, debiendo además la compañía de seguros abonar el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de la citada cantidad desde la fecha del siniestro (2 de mayo de 2002), entendiendo que los dos primeros años desde ese momento el interés anual será igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%, produciéndose por días, y que transcurridos dos años desde la fecha del siniestro sin haber abonado la indemnización reconocida el interés anual será del 20 por 100 desde la fecha del siniestro hasta el pago. Se imponen expresamente las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Comercial Unión, Carolina y Carlos , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

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