SAP Toledo 188/2003, 13 de Mayo de 2003

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2003:558
Número de Recurso404/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2003
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 404 de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio Verbal núm. 199/02, en el que han actuado, como apelante Eugenia , defendido por la Letrado Sra. Fuensanta Castañar, y como apelado Associates Capital Corporatión PLC. Sucursal en España, defendido por el Letrado Sr. Álvarez Moya.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 30 de mayo de 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña- Rosa María Bolado Rico en el nombre y representación de la mercantil Associattes Capital Corporation PLC Sucursal en España. Que se encuentrarepresentada por la procuradora Sra. Gómez Serranillos Reus, contra Dña. Eugenia , representada por la procuradora Sra. Martínez Gutiérrez, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la mercantil actora la suma de 1.081,82 euros, como principal, más sus intereses, que se computarán al tipo anual del 10% desde la fecha de la interposición de la demanda, y declarando que cada parte ha de asumir sus propias costas, y la mitad de las comunes, si las hubiere."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Eugenia , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Eugenia recurre la sentencia dictada en primera instancia , alegando varios motivos.

Por una parte vuelve a reproducir la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse demandado a Juan Pablo y a la entidad Easy Book SL. El motivo debe ser estimado al entenderse que en el presente caso se cumplen los requisitos exigidos en el art.15 de la Ley de Créditos al Consumo. Tal artículo especifica claramente que el consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al empresario que hubiera concedido el crédito, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:

  1. Que el consumidor, para la adquisición de los bienes o servicios, haya concertado un contrato de concesión de crédito con un empresario distinto del proveedor de aquéllos.

  2. Que entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes o servicios exista un acuerdo previo,...

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