SAP Toledo 153/2003, 14 de Abril de 2003

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2003:459
Número de Recurso458/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2003
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Rollo Núm. ................................................. 458/02.-Juzg. 1ª Inst. Núm. .........................2 de Ocaña.-J. Ejecución Títulos Judiciales Núm. ...... 152/01.-A U T O

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a catorce de abril de dos mil tres.

La SECCIÓN SE-GUN DA de la Iltma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente,

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 459 de 2.002, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, núm. 152/01, sobre ejecución de títulos judiciales, en el que han actuado, como apelante MUSSAT, defendido por el Letrado Sr. García Cobacho.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, se sigue procedimiento, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Musaat (Mutua de Seguros a prima fija) frente a Joaquín , en el que con fecha 5 de septiembre de 2.001, se dictó auto cuya Parte Dispositiva dice: "Se deniega el despacho de ejecución solicitado por el Procurador Sr. Mata Tizón en nombre y representación de Mussat frente a Joaquín en reclamación de 3.323.966 ptas. de principal más 700.000 para gastos y costas. Una vez firme esta resolución archívese los autos".-SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos paradeliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para la correcta resolución del presente recurso, debe comenzarse por aseverar que el art. 26 de la Ley 1/96, de 6 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita señala que existiendo condena en las costas para quien hubiera obtenido el beneficio, existe obligación de pagar las de su defensa y las de la parte contraria "...si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del art. 1.967 del Código Civil."; y para determinar la pérdida del beneficio, también se declara en el mismo precepto que "....se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el art. 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley"; de lo que se infiere, en primer lugar, el derecho de cobro del litigante vencedor (en este caso el Letrado ejecutante por sus costas); pero en segundo, que se condiciona el mismo a que "viniere a mejor fortuna o se alteraren las circunstancias" en los términos que se señalan en el precepto.

Por tanto, aquí se plantean cuestiones distintas, todas ellas con importante incidencia en la ejecución despachada: a) en primer lugar, debe dilucidarse quien es el órgano competente para resolver sobre la posible "modificación de circunstancias" que puede llevar a la pérdida del beneficio que se regula en la Ley 1/96, si la jurisdicción ordinaria, y concretamente el Juzgado que...

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